STSJ Canarias , 4 de Octubre de 2002

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2002:2644
Número de Recurso1274/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 931 Recurso núm. 1274/1996 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de Octubre del dos mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre de don Íñigo y otros, defendidos por el Letrado don Jesús Alonso Hernández, contra la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra los Acuerdos del Consejo de Departamento de Economía Aplicada, de 26 de septiembre y 3 de octubre del 1995, habiéndose personado la Universidad de La Laguna representada por el Procurador Sr. Rodríguez Berriel, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 29 de julio del 1996 Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, por los siguientes motivos: 1) infracción del procedimiento previsto para la revisión de oficio de actos favorables; 2) impugna indirectamente el RD 1888/1984, de 26 de septiembre, en cuanto en su anexo establece las materias que comprende el área de conocimiento de economía aplicada y denuncian que se les asignan materias ajenas a su especialidad; 3) aduce que se produce desviación de poder, al revocar la propuesta de "funcionarización" de una plaza de profesor asociado; 4) argumenta que se modifican los contratos de los profesores asociados contratados para impartir otras materias.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y pidiendo la inadmisión del recurso o, en caso contrario la desestimación del mismo.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron escrito de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

Esta Sala dictó sentencia el 20 de noviembre del 1998, inadmitiendo el recurso por falta de legitimación activa de los demandantes, la cual fue anulada por otra del Tribunal Constitucional de 31 de octubre del 2001.

Se reclamó nuevamente el expediente administrativo y se deliberó nuevamente el asunto el 25 de septiembre del 2002.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra los Acuerdos del Consejo de Departamento de Economía Aplicada, de 26 de septiembre y 3 de octubre del 1995, por los que se aprueba el Plan de Estudios del Departamento para el año 1996, y se acuerda no proponer la conversión de determinadas plazas ocupadas por profesores asociados en plazas destinadas a funcionarios docentes.

SEGUNDO

Anulada la sentencia por la que se declaraba la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de los demandantes, debemos ahora resolver las cuestiones de fondo planteadas en el recurso.

Los demandantes sostienen que se infringe el procedimiento de revisión de oficio de actos favorables, por cuanto el Plan de Estudios fue aprobado por acuerdo de 11 de mayo del 1995.

De la lectura del acuerdo de 11 de mayo del 1995 se desprende con claridad que no se aprobó el Plan de Estudios, pues primero se emplaza a los miembros del Departamento a una nueva sesión el 18 de mayo del 1995, en cuya acta no se refleja que se aprobara el mismo, que se encontraba en proceso de elaboración.

Aunque fuera de otro modo, como señala el Letrado de la Universidad, el Plan de Estudios no es un acto declarativo de...

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