STSJ Canarias , 19 de Junio de 2002

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2002:1917
Número de Recurso21/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 704.

RECURSO Nº 21/00.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Pedro Hernández Cordobés.

D. Helmuth Moya Meyer.

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de Junio de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 21/00, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la entidad demandante <>, representada por la Procuradora Doña María Corina Melián Carrillo y defendida por la Letrada Doña María Teresa Cyra Grane, siendo Administración demandada <>, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre Liquidación en concpeto de ITP y A. Y D., de cuantía 995.152 pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional por resolución de 27 de Octubre de 1999 estimó en parte la reclamación económica interpuesta por la entidad recurrente anulando la comprobación de valores y liquidaciones giradas en concepto de ITP y A. y D.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que se declare no conforme a derecho y nula sin valor ni efecto la resolución del Tribunal Econòmico-Administrativo Regional de Canarias y lo demás que se acuerda en el suplico de dicha demanda.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la parte recurrente la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de 27 de Octubre de 1999, por la que se estimó en parte la reclamación económica interpuesta contra la liquidación girada a dicha parte por la Oficina liquidadora el ITP y A. y D. del Puerto de la Cruz, que ascendió a la cantidad de 995.152 pesetas. Tributo que se relaciona con la compraventa llevada a cabo por la entidad actora del denominado <>.

La citada estimación parcial comportaba la anulación de la liquidación practicada y la vuelta a valorar la compraventa a los efectos impositivos antes aludidos.

SEGUNDO

Resulta de notoria importancia a los efectos de la resolución final a dictar en los presente autos ,el efectuar un relato fáctico de los antecedentes que han dado origen a esta controversia.

Con fecha 8 de Abril de 1992, la recurrente presentó ante la Oficina Liquidadora del ITP y A. Y D. del Puerto de la Cruz, declaración - liquidadora por la compraventa llevada a cabo el 27 de Marzo de 1992 de la finca constituida por el Edificio - hotel sito en aquel municipio, estableciendo como base liquidable la cantidad de 550.000.000 de pesetas. La Oficina liquidadora tras comprobación del valor declarado giró a la recurrente comunicación donde fijaba como base liquidable la cantidad de 679.997.000 de pesetas; resultando una liquidación a abonar sobre la base del anterior valor de 669.490 pesetas. Contra la misma se interpuso reclamación económica ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, solicitando su anulación y con petición de confirmación de la valoración que había dado en su declaración primera. El citado tribunal dictó resolución con fecha 29 de Junio de 95, donde estimó en parte la reclamación, anulando la valoración y acordando que se practicara otra debidamente fundamentada. Se le dio pie de recurso ante el Tribunal Económico-Central que declaró inadmisible el recurso, por la cuantía y...

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