STSJ País Vasco , 10 de Abril de 2001

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2001:2139
Número de Recurso2975/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°- 2975/2000 SENTENCIA N°1070 N.I.G. 48.04.4-00/000310 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL DAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 de abril de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª Mª

CARMEN PEREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Benedicto contra la sentencia del ido de lo Social n°- 4 (Bilbao) de fecha veintiocho de Abril de dos mil, dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por Benedicto frente a TGSS y MUTUALIDAD NOTARIAL Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor D. Benedicto , con DNI NUM000 , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, NOTARIO de profesión, el día 1-12-97, causó alta en el Régimen Especial de Autónomos.

SEGUNDO

Por resolución de la TGSS de fecha 22-05-98 se declara nula el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de fecha 1-12-97 por su actividad de Notario.

TERCERO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de la TGSS, dirección provincial de Vizcaya de 2-07-98.

CUARTO

Con fecha 29-07-98 se presentó demanda ante el juzgado decano que fue turnada a este -juzgado.

QUINTO

Por resolución de 31 de octubre de 1998, se dicta sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Benedicto contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

SEXTO

Por sentencia de esta Sala de 21.9.99 se dicta resolución cuya parte dispositiva decía: "Que ESTIMANDO el Recurso de Suplicación interpuesto por Benedicto frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la sentencia de instancia y con estimación de la demanda, debemos declarar el derecho de DON Benedicto , a estar afiliado al RETA a partir del día 1.12.1997, anulando las resoluciones que declaraba nula".

SEPTIMO

Por Auto de Esta Sala se dicta resolución de fecha 20 de enero de 2000 cuya parte dispositiva es la siguiente: Que estimando el escrito promovido por la MUTUALIDAD NOTARIAL", sobre incidente de nulidad de actuaciones, se declara la nulidad de la sentencia de esta Sala de 21 de septiembre de 1999, recaída en el recurso de suplicación n°- 689/99 interpuesto por DON Benedicto , al mismo tiempo se declara la nulidad de la sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Bilbao, de fecha 31 de octubre de 1998, recaida en los Autos n°- 458/98 de aquel Juzgado y las actuaciones anteriores a la citación para el juicio, al objeto de que se cite al mismo a la Mutualidad Notarial en el domicilio que se consigna y se vuelva a dictar sentencia con libertad de criterio sobre la pretensión ejercitada por Don Benedicto .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Benedicto contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUALIDAD NOTARIAL debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el demandante D. Benedicto , la sentencia de instancia, por entender que se han incumplido varios preceptos sustantivos y en cinco motivos, alegando la infracción tanto de preceptos sustantivos, como estaturarios y constitucionales.

como se desprende de los hechos probados, se trata de una acción que se interpone en la instancia al objeto de que se declare nula la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de Vizcaya de fecha 22 de mayo de 1998 que declara nula el alta de oficio en el RETA, del actor, con efectos de 1-12-1997. La sentencia de instancia desestima la pretensión y, por tanto, queda firme aquella resolución en la que no se admitía el alta en el RETA del demandante por su cualidad de Notario.

Se dictó sentencia por esta Sale en la cual se estima el recurso de suplicación interpuesto, pero al anular aquella sentencia primera del Juzgado por no haberse citado a la Mutualidad Notarial quedaron anuladas las actuaciones posteriores, por lo que ahora se debe de analizar el recurso al haberse producido en este tiempo varias actuaciones que pudieran, en su caso, cambiar aquel criterio que fue anulado:

  1. La sentencia que se recurre contiene otra fundamentación apoyada en normas de aplicación en el tiempo.

  2. El recurso es impugnado por la Mutualidad Notarial, que no tuvo ocasión de oponerse en el anterior.

  3. Con posterioridad se han publicado algunas normas que afectan al Cuerpo de Notarios y que puedan decidir sobre la cuestión que se plantea. Tal la DA. 24 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, la Instrucción de 29 de setiembre de 2000 o la orden de 21 de diciembre de 2000.

SEGUNDO

Se alega en el primero motivo la infracción de los artículos 2 y 3 del Decreto 2530/70 y articulo 10.2.c) de la LGSS. Como dice la parte impugnante en este primer motivo, se está refiriendo a los fundamentos de Derecho primero y segundo de la sentencia anterior -la de 31-10- 1998-, sentencia que fue anulada y a la que no hay referencia alguna, sobre todo porque no se recurren los fundamentos de Derecho sino el Fallo de la sentencia.

La cuestión principal, se centra en determinar si el demandante reúne los requisitos de trabajador por cuenta propia o, por contra, dada su condición de Notario debe de estar afiliado a otra entidad de previsión (mutualidad) distinta de un régimen de trabajadores por cuenta propia.

En el motivo segundo se alega la interpretación errónea del art. 1 de la Ley de Notariado y 2 del Reglamento Notarial.

Los motivos primero y segundo deben de analizarse conjuntamente por ser el nudo gordiano de la cuestión. La sentencia de instancia razona sobre esta cuestión litigiosa, en su fundamentación de Derecho lo siguiente: "Ciertamente, y en cuanto a la NATURALEZA de la figura notarial, debe de reconocerse en principio la dificultad de...

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