STSJ Aragón , 3 de Abril de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:1022
Número de Recurso1880/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 1880 DE 1997 SENTENCIA NÚMERO 311 DE 2001 En nombre de S.M. el Rey En Zaragoza a tres de abril de dos mil uno. Don Fernando Zubiri de Salinas, Magistrado, integrante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el recurso contencioso administrativo n° 1.880 de 1997, seguido entre partes; es demandante Dª. Consuelo , mayor de edad, vecina de Zaragoza, Andador DIRECCION000 n° NUM000 , con DNI n° NUM001 , representada y asistida por la letrada De. Isabel Guillén Broto, y Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA EN ZARAGOZA representada y defendida por el Abogado del Estado. Son objeto de impugnación:

La resolución del Director de la escuela Oficial de Idiomas n° 1 de Zaragoza, de 22 de septiembre de 1997, que desestimó la reclamación de la recurrente contra la relación provisional de profesorado con destino definitivo en el Centro a efectos de elección de horarios y cursos para el curso 1997/98.

La resolución del Director de la misma Escuela de 1 de octubre de 1997 por la que se asigna el horario individual del profesorado del departamento de inglés para el curso 1997/98.

La resolución del Director Provincial en Zaragoza del Ministerio de Educación y Cultura de 26 de noviembre de 1997 inhibiéndose ante el recurso ordinario de 21 de octubre de 1997. El procedimiento es de personal. La cuantía es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 1997 la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones que se relacionan en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, con publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la actora los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluyó suplicando se dictara sentencia por la que se declare:

  1. La nulidad de pleno derecho de la Circular de la Dirección General de Centros Escolares de 30 de agosto de 1995 por la que se regula el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas en sus apartados 5.5.3. 5.5.4 y 5.5.5 en cuanto que omiten valorar la condición de catedrático adquirida con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo como mérito profesional específico al momento de elegir turno horario entre los profesores adscritos a los distintos Departamentos, así como de cuantas otras disposiciones contenidas en la meritada Circular contradigan dicha declaración.

  2. La nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas n° 1 de Zaragoza de 22 de septiembre y 1 de octubre de 1997 por la que se asigna turno horario a la recurrente para el curso 1997/1998 y de la Resolución de la Dirección Provincial del Ministerio Educación de Zaragoza de 26 de noviembre de 1997 resolutoria del recurso ordinario contra la anterior que se dejan identificadas en el cuerpo del escrito.

  3. La prioridad que confiere a la recurrente Dª. Consuelo estar en posesión de la condición de catedrático como mérito profesional específico y en consecuencia su derecho a elegir turno horario y cursos en octavo lugar de entre todos los profesores del departamento de inglés de la Escuela Oficial de Idiomas n°

1 de Zaragoza en el curso 1997/98 y, en todo caso, su derecho a elegir con prioridad a los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas adscritos a dicho departamento que no poseen dicha condición de catedrático, d) Condenar a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y sus efectos.

TERCERO

La Administración demandada solicitó en su escrito de contestación a la demanda, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, se dictara sentencia por la que se acuerde la desestimación del recurso.

CUARTO

Por auto de fecha 17 de abril de 1998 se acordó recibir estos autos a prueba, practicándose documental con el resultado que obra en autos. Quedando los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha treinta de enero de dos mil uno, se determinó que la sección tercera de refuerzo pasara a conocer, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha veintiséis de febrero siguiente efectuar la designación de nuevo ponente, y que para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituya la Sala exclusivamente con el Magistrado designado ponente. Firme que fue dicha resolución, por providencia de 27 de marzo quedaron los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo determinar si son o no ajustadas al ordenamiento jurídico las resoluciones recurridas, referenciadas en el encabezamiento de esta sentencia. Además se formula un recurso indirecto contra una resolución de carácter general, cual es la orden...

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