STSJ Andalucía , 24 de Mayo de 2001

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJAND:2001:7304
Número de Recurso1194/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1194/1997 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Osuna Ostos.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Pérez Nieto Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Sevilla, a 24 de mayo del año 2001, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Doña Marina , funcionario, que actúa en su propio nombre, contra la Diputación Provincial de Cádiz, defendida por el Letrado Don Manuel de Vicente de la Pascua, y representada por el Procurador Don Jacinto García Sainz. La cuantía de este Recurso, que se ha tramitado por el Procedimiento especial en materia de personal de los artículos 113 y siguientes de la Ley Jurisdiccional de 1956, es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

El presente Recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 29 de julio de 1997.

formulándose por la recurrente demanda en laque terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Resolución del Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz de fecha 8 de mayo de 1997, declarando el derecho de la recurrente a su reincorporación como funcionario a esa Diputación con efectos 15 de abril de 1997, y a que se le abonen las diferencias económicas por todos los conceptos, que existen entre lo que debió haber percibido, y lo que ha percibido en su actual puesto de trabajo, así como el interés legal del dinero desde el momento en que los derechos económicos debieron haberle sido acreditados hasta aquel en el que se produzca su abono efectivo.

Segundo

Trasladada la demanda al Letrado de la Diputación Provincial de Cádiz para su contestación, lo hizo oponiéndose a las pretensiones de la recurrente, y terminó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, quedaron los autos para votación y Fallo, que tuvo lugar el día 16 de febrero del año 2001.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en este Recurso contencioso-administrativo la Resolución del Presidente de la Diputación de Cádiz.. de fecha 8 de mayo de 1997, por la que se denegaba la solicitud de la recurrente, Doña Marina , relativa al reconocimiento de su derecho a reincorporarse como funcionaria de esa Corporación cuando exista vacante y así lo solicite expresamente, por considerar que la citada solicitante ya no es funcionaria excedente de esa Diputación.

Como antecedentes de interés para la adecuada resolución de este proceso destaca que Doña Marina era en el año 1980 funcionario del Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Diputación Provincial de Cádiz, y que en fecha 29 de enero de 1980 dirige escrito al Presidente de la Diputación en el que manifestaba que, habiendo sido designada funcionario de la Administración Civil del Estado, se, encontraba en la necesidad de solicitar la excedencia, que a la vista de la solicitud anterior, por Resolución del Presidente de la Diputación de fecha 5 de febrero de 1980 se concede a dicha funcionario la excedencia voluntaria solicitada, que por escrito de fecha 13 de marzo de 1997, Doña Marina solicita del Presidente de la Diputación de Cádiz se le informe sobre la situación administrativa en la que se encuentra actualmente en esa Diputación, después de exponer que en su día le fue concedida la excedencia voluntaria por haber aprobado las oposiciones al Cuerpo General Auxiliar de la Administración Civil del Estado en la que fue destinada al Gobierno Civil de Cádiz, recibiendo contestación a esta última petición por escrito de fecha 3 de abril de 1997, de la Jefe de Servicio de Personal de la Diputación, en el que se decía que al habérsele concedido la excedencia voluntaria por esa Diputación el día 8 de febrero de 1980, y al no haber regularizado su situación en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 30/84, de 2 de agosto, Disposición Transitoria Segunda , en la...

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