STSJ Murcia , 22 de Febrero de 2001

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:461
Número de Recurso372/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 259/2001 ROLLO Nº: RSU 372/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veintidós de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 23 de diciembre de 1999, dictada en proceso número 612-13/1999, sobre Reclamación de Cantidad, y entablado por D. Carlos Manuel Y Dª Angelina frente a DIRECCION000 ., D. Luis Pedro Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- Los demandantes D. Carlos Manuel , con D.N.I. NUM000 , domiciliado en Murcia y Dª Angelina , con D.N.I. NUM001 , domiciliada igualmente en Murcia, han venido prestando sus servicios profesionales para la empresa DIRECCION000 ., dedicada a la actividad de artes gráficas, actualmente en estado legal de suspensión de pagos, con una antigüedad desde el 9-5- 1974 y con un salario mensual de 285.240 pts. SEGUNDO.- Desde el 22-11-1998 han venido ejerciendo el cargo respectivamente de Presidente y Secretario de Consejo de Administración. Siendo nombrados ambos el 17-12-1997 consejeros-delegados de la sociedad con la s facultades siguientes: A. REPRESENTANTE LEGAL. Llevar la representación legal de la Sociedad y el uso de la firma social, fijar los objetivos generales de la entidad, o planificar la misma, organizar su estructura, motivar al personal, coordinar las actuaciones llevando la dirección de los negocios sociales, así como de las oficinas u sucursales de la Compañía y controlar sus actividades. B. CORRESPONDENCIA. Llevar la correspondencia activa y pasiva de la Compañía, firmar lo que se expida y abrir la que se reciba, incluso certificada y conteniendo valores declarados, radiogramas y toda clase de impresos y paquetes postales. C. CONTABILIDAD. Llevar la contabilidad social, existiendo y ordenando la práctica de cuantos asientos corresponda, suscribir declaraciones, actas y toda suerte de certificaciones y documentos relacionados con la contabilidad y sus asientos, así como fiscalizar las cuentas de la sociedad e inspeccionar todos sus servicios. D. TRANSPORTES. Contratar transportes, por cualquier medio de locomoción suscribir los documentos referentes a los mismos y ejercitar y cumplir los derechos y obligaciones dimanantes de tales contratos y, en particular, recoger albaranes y talones, firmar y endosar conocimientos y cartas de porte, dirigir toda clase de protestas y reclamaciones a las Compañías porteadoras por retrasos, deterioros o cualquier causa, motivo o concepto. E. SEGUROS. Contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros sobre toda clase de riesgos, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, castróficos y los bienes sobre que recaigan suscribir las pólizas y sus apéndices, satisfacer las primas y reclamar y percibir, en su caso las indemnizaciones procedentes. F. ORGANISMOS OFICIALES. Representar a la Compañía ante los Centros Oficiales y dependencias del Estado Ministerior, organismos de las Entidades Autónomas, provincia, Municipio y cualesquiera otras autoridades administrativas, todo ello tanto en España como en cualquier otro país y por consiguiente presentar escritos, solicitudes y recursos, ratificaciones y practicar cuanto exigiera actos, resoluciones y liquidaciones, y solicitar devoluciones por pagos indebidos.

G. COBRO y PAGO DE CANTIDADES. Efectuar cobros y pagos de cantidades, cualquiera que sea su cuantía, origen o naturaleza del crédito o la deuda, con facultad inclusive de percibir las dependencias del Estado, Provincia o Municipio, o hacer efectivo toda clase de libramientos y devoluciones de pagos indebidos, solicitar exenciones, bonificaciones y desgravaciones fiscales, percibiendo las cantidades procedentes de estas últimas y, en todos los casos, firmar cartas de pago, recibos, resguardos y cuantos documentos libratorios fueren menester. H. LETRAS DE CAMBIO y EFECTOS DE 'GIRO. Aceptar, librar, endosar, cobrar y negociar letras de cambio, pagarés y demás efectos de giro y crédito protestados por falta de aceptación o de pago, formular cuentas de resaca, ejercitando los derechos y cumpliendo las obligaciones dimanantes de su expedición y curso. Descontarlos, ordenar transferencias, aprobar o impugnar liquidaciones solicitar avales bancarios, sin limitación del plazo, cantidad y condiciones y en general, realizar todas cuantas operaciones bancarias activas o pasivas estimen conveniente "para el mejor cumplimiento de los fines sociales". I. CUESTINOS LABORALES. Representar a la Compañía en toda suerte de actuaciones, juicios y expedientes ante las autoridades laborales, Delegaciones, Inspecciones y Magistratura de Trabajo, y ante cualquier Sindicato o entidad representativa de trabajadores, obreros o empleados, seguidos por todos sus trámites e instancias con facultad de conciliar, absolver, transigir, ratificarse, desistir y recurrir. J. PERSONAL DE LA COMPAÑIA. Nombrar y despedir empleados administrativos técnicos, comerciales y obreros, agentes y representantes, fijar sus atribuciones y emolumentos gratificaciones e indemnizaciones. K. MERCADERIAS. Comprar y vender mercaderías, materiales, primeras materias y géneros elaborados y contratar el suministro de los mismos, tanto en documentos probados, como en públicos, presentar su conformidad a las remesas o entablar las reclamaciones que procedan, así contra las empresas remitentes como ante las Autoridades, Aduanas, Compañías ferroviarias, aéreos o de navegación y. agencias de Transportes hasta su resolución definitiva.

L. TRANSACIONES CON DEUDORES y ACREEDORES. Transigir cuestiones con deudores y acreedores de la Compañía, estipular quitas, y aplazamientos y cualquiera convenciones y aceptar, en su caso, a favor de la Compañía, adjudicaciones en o para pago de deudas, dei toda clase de bienes muebles e inmuebles en solución total o parcial de dichos créditos, así como cualesquiera garantías hipotecarias y de cualquier clase que se le ofrezcan, cancelando unas y otras si fuere preciso o conveniente. M. GARANTIAS PARA ASEGURAR CREDITOS. Constituir, modificar, aceptar, cancelar y redimir, toda clase de garantías personales o reales, para asegurar créditos a favor de la compañía. N. SUSPENSIONES DE PAGOS; CONCURSOS y QUIEBRAS. Representar a la Compañía en suspensiones de pagos concursos y quiebras de sus deudores, con plenitud de facultades y por tanto, asistir con voz y voto a las Juntas y reuniones judiciales o extrajudiciales, aceptar o impugnar créditos y su graduación, aprobar o rechazar convenios, nombrar y aceptar cargos de sindicos, interventores y administradores, designar vocales de organismos de conciliación incluso apoderar a otra persona con las expresadas facultades y revocarles los poderes. O. CUESTIONES JUDICIALES y ADMINISTRATIVAS. Representar a la Compañía en juicio y fuera de él con uso de la firma social ante centros y organismos del Estado, Provincia y municipio, Jueces Tribunales, Magistraturas, Fiscales, Sindicados, Delegaciones, Comités, Juntas, Jurados y Comisiones y en general ante cualquier persona jurídica y en ellos, instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, mercantiles penales, administrativos, contencioso-administrativo, gubernativos, laborales y fiscales de todos los grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones, y ejercitando acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámite y recursos, incluso los de suplica, revisión, casación y demás extraordinarios.

Prestar cuando se requiera la ratificación personal y absolver posiciones, instar actas notariales de todas clases, promover expedientes de dominio y de liberación del cargas, hacer, aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales. Otorgar poderes para utilizar todas o parte de las facultades normales del poder procesal, modificarlos y revocarlos. P. DEPOSITOS. Constituir, modificar y cancelar depósitos de efectivo de valores y cualquiera otros bienes, incluso en el Banco de España. Caja General de Depósitos y toda clase de sociedades y establecimientos, Centros oficiales, Autoridades, Juzgados y Tribunales, firmando los resguardos, declaraciones y demás documentos que sean precisos y retirando el efectivo o valores que hubieren sido constituidos en depósito.Q. BIENES MUEBLES. Comprar, vender, pignorar, y por cualquier otro titulo, adquirir, gravar o enajenar títulos valores, y en general, mercaderías, bienes muebles y derechos que tengan naturaleza de tales. R. ARRENDAMIENTOS. Suscribir y otorgar arrendamientos, activa o pasivamente, de cosas muebles no pertenecientes al giro y tráfico de la Compañía de inmuebles, obrar o servicios, modificarlos o recindirlos; solicitar su inscripción en los registros u Oficinas en que proceda y ejercitar todos los derechos que concedan las leyes de arrendamientos rústicos y urbanos, lo mismo la común, que las especiales. S. BANCOS. Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes a la vista, de depósito o de crédito en toda clase de Bancos Cajas de Ahorro y establecimientos de crédito, incluso el banco de España y demás bancos oficiales y...

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