STSJ Andalucía , 20 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2001:16442
Número de Recurso872/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 20 de Noviembre de 2001 .

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, formada por los magistrados expresados ut supra, el presente recurso 872/99, en el que ha sido parte actora Transportes Mauri e Hijos, S.L, representado por el Proc. Sr. Macarro Sánchez del Corral y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 1.370.114 ptas., habiéndose designado ponente la Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a lo siguiente ANTECEDENTE DE HECHOS

PRIMERO

Se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 22 de junio de 1999, dictado en reclamaciones acumuladas nº. 41/6480/97 y 41/1259/98 por sanciones impuestas de 1.370114 ptas y 587.192 ptas., dimanantes por la falta de retenciones a cuenta por IRPF, estimatoria parcial confirmando la sanción correspondiente a la suma de 1.370.114 ptas y anulando la liquidación practicada en concepto de parte de sanción reducida por conformidad.

SEGUNDO

La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó en tiempo la contestación de la demanda solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.

CUARTO

Señalado día para la votación y Fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La controversia gira a si en la producción de los hechos sancionados, esto es en la no retención a cuenta por IRPF de ciertas cantidades entregadas a D. Mariano , como actividades profesionales, ha concurrido o no el elemento de la culpabilidad.

Antes de iniciar el examen de la controversia conviene advertir que la Sala ha de atenerse a los datos y a los términos en que se desarrolla la polémica, en congruencia con las pretensiones de las partes y la delimitación que se hace del tema decidendi. Prescindiendo de otras consideraciones que si bien laten en toda la controversia, las propias partes intervinientes la han dejado al margen y restado toda importancia; nos estamos refiriendo, claro está, a la estrecha vinculación existente entre D. Mariano y la parte actora, la empresa Transportes Mauri e Hijos, S.L. Los hechos de los que parte la Inspección y que acoge el TEARA, se limitan a la falta de ingreso en plazo reglamentario de la totalidad de la deuda tributaria, en tanto que la actora no practico la retención por IRPF de determinadas cantidades abonadas a D. Mariano , al considerarlas retribuciones profesionales al provenir de la actividad profesional de este, que se limita a prestar sus servicios de tipo comercial por lo que percibe una retribución periódica sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones. Concurriendo en la conducta de la actora, al menos, la culpa a título de simple negligencia, al no poner el sujeto infractor la diligencia necesaria en el cumplimiento de sus obligaciones. Constan facturas...

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