STSJ Extremadura , 12 de Septiembre de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:1854
Número de Recurso1096/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Núm 1.399 PRESIDENTE:

DOÑA ELENA CONCEPCIÓN MÉNDEZ CANSECO MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a doce de septiembre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.096 de 1.998, promovido por el Procurador Don Miguel Martín Jiménez de Muñana, en nombre y representación de DON Jon , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución dictada por el Consejero de Agricultura y Comercio, de la Junta de Extremadura, de fecha 3 de marzo del 97, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el hoy actor D. Jon , contra la del Director General de Financiación y Medios Agrarios, de fecha 13 de octubre del 97, por la que se acuerda retirarle 36 derechos de prima en beneficio de productores de ovino/caprino. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA CONCEPCIÓN MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución dictada por el Consejero de Agricultura y Comercio, de la Junta de Extremadura, de fecha 3 de marzo del 97, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el hoy actor D. Jon , contra la del Director General de Financiación y Medios Agrarios, de fecha 13 de octubre del 97, por la que se acuerda retirarle 36 derechos de prima en beneficio de productores de ovino/caprino. Considera el recurrente que tal Resolución no es ajustada a Derecho. La Administración demandada insta la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo y pruebas practicadas resulta acreditado, a los efectos que aquí interesan que, la Dirección general de Financiación y Medios Agrarios, comprobó mediante el examen de los registros del Servicio de Ayudas Sectoriales, que el hoy actor, que figura como productor en la Campaña 1996, no utilizó al menos el 70% de sus Derechos, por lo que resolvió acordar la retirada de 36 derechos para la campaña de 1997 y siguientes. El actor alegó en su descargo que se había producido un error por parte de la Veterinaria que practicó...

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