STSJ Canarias , 26 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:3098
Número de Recurso1760/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA N° 1121 RECURSO N° 1760/96 y acumulado 837/97.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Luis Miguel Blanco Domínguez En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre del año dos mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso número 1760/96 y acumulado 837/97 interpuesto por D. Raúl , representado y dirigido por el Letrado D. Juan José Rodríguez Martínez, habiéndose personado como partes demandadas el Excmo Cabildo Insular de Tenerife representado y defendido por la Letrada Dª Isabel Cubas Marrero y el Ayuntamiento de San Miguel de Abona, representado por la Procuradora Dª Loreto Violeta Santana Bonnet y defendido por la Letrada Dª

Isabel Cubas Marrero en materia urbanística, de cuantía indeterminada, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado DON Luis Miguel Blanco Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de agosto de 1996 el Excmo Cabildo Insular de Tenerife dicta un Decreto en cuya virtud se acuerda incoar expediente declarativo de incumplimientos urbanísticos en el Plan Parcial "Amarilla Golf" así como la paralización del proceso de urbanización y la inscripción de dicho acto en el Registro de la Propiedad, otorgando un plazo de 15 días para que el promotor del plan formule alegaciones.

En fecha 17 de septiembre de 1996 la misma Corporación dicta otra Resolución en cuya virtud ordena la inmediata paralización de las obras denunciadas por la Policía Local de San Miguel de Abona en el muelle de la urbanización Amarilla Golf.

SEGUNDO

D. Raúl interpuso recurso contencioso administrativo contra los actos arriba indicados, que fue admitido a trámite, dando lugar al recurso 1760/96, reclamándose el expediente administrativo, e interesándose ampliación de dicho recurso a la Resolución dictada el Excmo Cabildo Insular de Tenerife en fecha 9 de diciembre de 1996 por la que se acordaba ampiar el plazo para la resolución del expediente de incumplimiento de deberes urbanísticos incoados por el ya citado Decreto de 9 de agosto de 1996 accediendo la Sala a dicha ampliación.

TERCERO

El recurrente formalizó demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso solicitó la nulidad de las resoluciones recurridas así como una indemnización por los daños y perjuicios causados.

De la demanda se dio traslado a las Administraciónes demandadas quienes la contestaron interesando que se declarase la inadmisibilidad de la misma o su desestimación por ser la Resoluciones recurridas ajustadas a derecho.

CUARTO

En fecha 28 de febrero de 1997 el Excmo Cabildo Insular de Tenerife dictó acuerdo en cuya virtud se resolvía declarar el incumplimiento del deber legal de urbanizar y cesión en el plan parcial "Amarilla Golf" y por tanto extinguido el derecho a urbanizar del promotor del mismo, así como iniciar el procedimiento para sustituir el sistema de actuación de compensación contemplado en el Plan Parcial por el de cooperación y la modificación de dicho Plan y declarar también la incautación de la garantía constituida por el promotor para el cumplimiento de sus compromisos.

QUINTO

D. Raúl interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala contra dicho Acuerdo de 28 de febrero de 1997, que fue admitido a trámite, dando lugar al recurso 837/1997, habiéndose personado las mismas Administraciones, formalizándose demanda e interesando se declarase la nulidad del mismo, contestando las citadas Administraciones, quienes interesaron su desestimación por ser el acto recurrido ajustado a derecho.

SEXTO

Por la parte recurrente se interesó la acumulación de ambos recursos en uno solo, que fue acordado por esta Sala y recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo, lo que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expresa SEPTIMO.- Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso determinar la legalidad de las Resoluciones que han quedado reseñadas en los precedentes antecedentes hecho.

A efectos de resolver el presente recurso deben de tenerse presente los siguientes elementos, según resultan del expediente administrativo.

El Plan Parcial "Amarilla Golf" fue aprobado por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias en fecha 11 de diciembre de 1986, adoptándose como sistema de actuación el de compensación por propietario único, puesto que todos los terrenos pertenecían a la entidad "Amarilla Golf and Country", representada por D. Raúl .

El Plan Parcial "Amarilla Golf" debía de desarrollarse en 4 etapas de 5 años de duración cada una, habiéndose aprobado el proyecto de urbanización de la primera etapa el día 15 de marzo de 1988, publicándose oficialmente en fecha 1 de abril de 1988, por lo que el 1 de abril de 1993 debía de concluir la primera fase.

El Excmo Cabildo de Tenerife, actuando por delegación efectuada por el Ayuntamiento de San Miguel de Abona de fecha 21 de mayo de 1996, acuerda incoar expediente para constar el incumplimiento de los deberes de urbanización por parte del promotor del plan, mediante Decreto de 9 de agosto de 1996, que tras los oportunos trámites concluye en la Resolución de fecha 28 de febrero de 1997 en la que se constata tales incumplimientos y acuerda sustituir el sistema de cooperación por el de compensación, con incautación de la fianza constituida por el promotor

SEGUNDO

Procede, en primer término analizar los motivos de inadmisibilidad opuestos por la Administración demandada.

A este respecto debe de decirse que, efectivamente, tal y como expone la representación legal de dicha Administración, el recurso contencioso administrativo solo es posible respecto de actos definitivos en vía administrativa o respecto de aquellos actos de trámite señalados en el articulo 37.1 de la hoy derogada Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Examinadas las Resoluciones recurridas de fecha 9 de agosto de 1996 y la de fecha 17 de septiembre de 1996 - que es en relación a las que se opone dicho motivo de inadmisibilidad- es de ver que la primera acuerda la incoación de un expediente para declarar la existencia de incumplimientos urbanísticos en la ejecución del Plan Parcial "Amarilla Golf", pero, además, resuelve suspender el proceso de urbanización, y en concreto por la segunda de 17 de septiembre, las obras que se realizaban en el acceso al muelle de la urbanización "Amarilla Golf". Por ello, si bien en el primer aspecto indicado (incoación del citado expediente) pudiera merecer la calificación de acto de trámite, en relación al segundo aspecto -suspensión de las obras de urbanización-, tal calificativo no es...

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