STSJ Comunidad de Madrid 2223/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2008:28406
Número de Recurso406/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución2223/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 02223/2008

Recurso de Apelación núm. 406/08

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 2223

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 406/2008, interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que ostenta, contra Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso n.15 en PO 49/2006; habiendo sido parte el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadey en representación de D. Teofilo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso n. 15 De Madrid, en PO 49/2006, cuya parte dispositiva estima el recurso formulado por Don Teofilo, contra la Dirección General de la Guardia Civil, sobre cese del recurrente en su derecho a ocupar el pabellón n.8 de patio 1ª planta tercera del acuartelamiento de Batalla del Salado en Madrid, anulando las resoluciones y dejándolas sin efecto por no ser conformes con el ordenamiento jurídico. Contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recuso.

SEGUNDO

El Procurador SR. Rodríguez Tadey en representación de Don Teofilo se opone al recurso y solicita la confirmación de la Sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, y realizados los trámites, quedaron pendientes para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 2 de diciembre de 2008, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por la representación de la Administración contra Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso n. 15, estimando el recurso interpuesto por Don Teofilo, contra Resoluciones que acordaban su cese en el Pabellón que venía ocupando.

El apelante, Guardia Civil, fue destinado voluntariamente a la Compañía Comunidad Autónoma ( protección y seguridad de Madrid), publicándose el destino en el BOC de 31 de octubre de 2005. Sobre esta base, se dicta Resolución de 11 de noviembre de 2005, acordando el cese en su derecho a usar pabellón que venía ocupando. El interesado formuló en su momento recurso de alzada, que fue desestimado.

Partiendo de esta situación, en el recurso contencioso se había alegado la falta de motivación de la resolución., aspecto que ha tomado en consideración la Sentencia de Instancia, estimando este motivo.

Analizando los documentos aportados en el expediente, se observa que la resolución inicial se centra en el art. 17.dos apartado d) de la Orden General n. 5 de 19 de mayo de 2005, de regulación de pabellones oficiales de la Guardia Civil, y se acuerda su cese, al haber sido destinado a la Compañía Comunidad Autónoma.

En la resolución que resuelve el recurso de alzada, se analizan sus argumentos y se resuelve tal como consta, uniéndose el informe correspondiente.

Debe analizarse, con estos planteamientos, la falta de motivación alegada. La Sentencia de instancia se ha pronunciado en sentido estimatorio a esta pretensión.

La motivación de las resoluciones se centra en que ha cesado en su destino anterior, y teniendo en cuenta la normativa, cuando se adjudicó el pabellón se hizo sobre la base de la Orden de 10 de agosto de 1994. Uno de los motivos para cesar en la ocupación del mismo es precisamente el cese en el cargo, tal como recoge el art. 17 . a) de dicha Orden, que matiza que en caso de no causar baja en la Unidad, continuará en el mismo hasta que haya uno vacante, para el que se da derecho preferente. Debe recordarse el carácter de los pabellones de la Guardia Civil, que va unido a la prestación adecuada de sus obligaciones por parte de los miembros del Cuerpo, y así, se trata de viviendas "cedidas" en uso como alojamiento, con arreglo a unas normas, que en todo caso deben respetarse, puesto que en ningún supuesto son adjudicaciones definitivas, con independencia de la situación del adjudicatario.

La Orden vigente, de 19 de mayo de 2005, sustituye la anterior, aunque mantiene básicamente la regulación en este punto.

La Orden vigente en el momento de dictarse las resoluciones contempla el cese, en el art. 17. 2 d) como se recoge en la resolución impugnada y en concreto dispone este precepto como causa de cese en el uso del pabellón entre otras: "Cese definitivo en su destino en la Unidad a cuyo cupo corresponda el pabellón. No se considerará cese definitivo en el destino, cuando se disponga la...

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