STSJ Murcia , 5 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:2508
Número de Recurso814/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

4 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1133/2000 ROLLO Nº: RSU 814/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a cinco de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MURCIA de fecha 15 de Mayo del 2000, dictada en proceso número 39/2000, sobre Despido, y entablado por D. Evaristo frente a CALCATORRE, S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Primero.- El actor, D. Evaristo , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada empresa CALCATORRE, S.L., con circunstancias personales y profesionales que se especifican en su escrito inicial de demanda, sin ostentar cargo sindical. Segundo.- Al actor, que empezó a prestar servicios para la demandada el 16 de Agosto de 1.999 sin una formal cobertura contractual y que suscribió contrato de trabajo para obra o servicio determinado y fue dado de alta en Seguridad Social el 19 de Octubre de 1.999, le fue notificada por la empresa el 20 de Diciembre de 1.999 carta de fecha 9 de Diciembre de 1.999 y del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. nuestro: Prevista la finalización de los trabajos especialidad en la obra en la que venía desempeñando el cometido de PEON ESPECIALISTA para el próximo 23 de diciembre del presente año, rogamos tenga a bien firmar el duplicado adjunto mediante el cual se le preavisa de la terminación del contrato Que nos une". Tercero.- No consta que haya finalizado la obra a que se hace referencia en el contrato de trabajo suscrito por el demandante. Cuarto.- En fecha 18 de Enero de 2.000 se celebró acto conciliatorio ante el SMAC, que finalizó con el resultado de sin efecto por incomparecencia de la empresa, que tampoco compareció al acto del juicio oral, estando citada en forma. Dicha empresa, que ha cesado en su actividad, se encuentra actualmente en paradero desconocido. Quinto.- El actor ha trabajado desde 18-2 hasta 11-3-00 y desde 21 hasta 28-3-00 a razón de 8.000 pts. diarias. "; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por D. Evaristo contra la empresa CALCATORRE, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado y resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a las partes, condenando a la empresa a abonar al actor la suma de 72.510 pts. por el concepto de indemnización y la de 507.048 pts. por el de salarios de tramitación, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso y con los límites legalmente establecidos, le corresponda asumir al FONDO DE GARANTIA SALARIAL.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL, con impugnación de contrario, representado por Dª TERESA FERNANDEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El 18 Enero del corriente año, se celebro conciliación administrativa en el UMAC. Murcia, por papeleta de Despido presentada por el actor, trabajador, D. Evaristo , contra la empresa, "Calcatorre S.L."; con el resultado de sin avenencia.

Ejercito acciones jurisdiccionales en instancia, habiendo comparecido en el Juicio Oral de Instancia el FOGASA, en calidad de...

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