STSJ Castilla y León , 17 de Febrero de 2003

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2003:764
Número de Recurso2760/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

7327A150_.DOC- 1 - Rec. Núm 2760/02 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid, a diecisiete de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.2760 de 2.002, interpuesto por INSALUD contra sentencia del Juzgado de lo Social DE ZAMORA (Autos 1058/02) de fecha 25 DE OCTUBRE DE 2002 dictada en virtud de demanda promovida por Oscar Y OTROS contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y OTRO, sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2002 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por Oscar , Natalia , Melisa , Gerardo , Regina en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- Los actores, D. Oscar , Dª Regina , D. Gerardo Y Dª Natalia , han venido prestando servicios, en régimen estatutario, como Médicos, para el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, haciéndolo a virtud del oportuno nombramiento en propiedad, y con una antigüedad anterior al 1.10.98, antes de cuya fecha todos ellos están destinados en el Hospital"Virgen de la Concha". SEGUNDO.- Igualmente, ha prestado servicios para el INSALUD, como Médico, y en el referido hospital, a virtud de sucesivos nombramientos de personal estatutario temporal, Dª Melisa , haciéndolo desde el 7.7. al 6.10.00 y desde el 1.3. al 30.9.01. TERCERO.- Todos los actores están colegiados en el Colegio Oficial de Médicos de Zamora, estando al corriente en sus obligaciones colegiales, y habiendo satisfecho, en concepto de cuotas obligatorias y entre el 1.10.98 y el 30.9.01, los propietarios, la suma de 107.365 ptas.- (645,28 Euros); Dª Melisa , causó alta en el Colegio de Médicos de Zamora, en Julio de 2000, abonando, por tal concepto, la suma de 10.000 Ptas.- así como las cuotas correspondientes a los meses de Julio de 2000 y sucesivos, a razón de 8.963 Ptas.- al trimestre, en 2000 y 9.300 Ptas.- trimestrales, en 2001; con anterioridad, estuvo colegiada en Salamanca, justificando el pago de cuotas, desde el 1.10.98; más, no consta que mientras tanto hubiera estado prestando servicios a favor de los demandados, ni con que carácter. TERCERO.- Por resolución de la Presidencia Ejecutiva del

INSALUD de 22.6.98, notificada al día siguiente a los Directores provinciales, se acuerda el reintegro de los gastos de Colegiación y cuotas de carácter colegial, excepción hecha de las de previsión voluntaria o análogas, a los funcionarios de la escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, destinados en el INSALUD, con efectos de 1.10.98. CUARTO.- Invocando exclusividad en la prestación de servicios para la Administración, la obligatoriedad de la colegiación para el desempeño de sus funciones, y un tratamiento discriminatorio, reclaman los demandantes el reembolso del importe de las cuotas colegiales abonadas desde el 1.10.98 al 31.10.01, en las cantidades antes reseñadas, habiendo agotado la vía previa. QUINTO.- Consta en actuaciones que se han presentado, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma un total de 5.677 reclamaciones previas interesando el reintegro de las cuotas abonadas al Colegio Profesional correspondiente- de médicos o de ATS-, siendo un total de 13.717 los efectivos de dichas profesiones que prestan servicios en Centro sanitarios dependientes de la CCAA.

SEXTO

En 2.4.01, se promovió por la Unión Sindical de Castilla y León- USCAL- ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León- sede en Valladolid- demanda de CONFLICTO COLECTIVO, frente al INSALUD, la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, y los Sindicatos, UGT, CCOO, CSI-CSIF y CEMSATSE, que afectaba a los Médicos del cuerpo facultativo superior, escala sanitaria, médicos titulares funcionarios de la Junta de Castilla y León, con dedicación exclusiva y versaba sobre el abono, por la Administración, de las cuotas colegiales, y cuyos Autos, tramitados bajo el nº 5/01, recayó, en 15.5.01, Sentencia, hoy firme, que desestimaba íntegramente la demanda, absolviendo a los demandados. SEPTIMO.- Con efectos del 1.1.02, se hicieron efectivas las transferencias de competencias en materia de sanidad a la comunidad Autónoma, siendo asumidas por la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN. OCTAVO. El importe de las cuotas obligatorias al Colegio Oficial de Enfermería de Zamora, ascendieron a las sumas trimestrales de 8.585 Ptas.-, en 1998; 8757 Ptas.-, en 1999; 8.963 Ptas.-, en 2000 y 9.300 Ptas.-, en 2001."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el Insalud, fue impugnado por la Gerencia Regional de Salud y los demandantes. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, no admitiendo la acción declarativa de derechos, desestimó la excepción de cosa juzgada y estimó las reclamaciones de cantidad formuladas por D. Oscar , D. Regina , D. Gerardo y Doña Natalia y parcialmente la deducida por Doña Melisa , contra el INSALUD, condenando al citado demando a reintegrar a D. Oscar , Doña Regina , D. Gerardo y Doña Natalia la suma de 107.365 ptas (645,28 euros) en concepto de cuotas colegiales obligatorias correspondientes al periodo correspondiente entre el 1 de octubre de 1998 y el 30 de septiembre de 2001 y a Doña Melisa la de 40.663 ptas (244,39 euros) por igual concepto y periodo y por gastos de colegiación en Zamora, absolviéndola del resto de las peticiones formuladas en su contra, y, apreciando falta de legitimación pasiva absolvió a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de los pedimentos contenidos en la demanda y, frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSALUD. Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 16 de la Ley 8/97 de Castilla y León sobre colegios profesionales, artículo 3.2 de la Ley 2/74 del Estado sobre igual materia, artículo 149.1.18 de la Constitución Española y concordantes del Título VIII y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El recurrente alega, en esencia, que no siendo obligatoria la colegiación en la C.C.A.A. de Castilla y León para los funcionarios y personal laboral de todas las Administraciones públicas, no es dable el reintegro de cuotas colegiales solicitada por el personal estatutario. La censura jurídica formulada no ha de tener favorable acogida, Hay que poner de relieve, en primer lugar, la plena aplicabilidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2001, C.U.D. 3194/00 ya que la misma resuelve precisamente la contradicción...

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