STSJ Murcia , 17 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2003:2345
Número de Recurso1251/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01333/2003 ROLLO N ¨¬ : RSU 01251/2003 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecisiete de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 0274/2003 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 31 de julio, dictada en proceso número 0520/2003, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Olga frente a "°Francisco López Franco, S.A."± y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°PRIMERO: La demandante, doña Olga , viene prestando servicios para la empresa demandada "°Francisco López Franco, S.A."±, con la condición de trabajadora fija discontinua y categoría profesional de peón agrícola y en alta en el Régimen Especial Agrario. SEGUNDO: En fecha 5 de febrero de 2003 la actora inició situación de incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común. TERCERO: La actora no prestó servicios en la empresa demandada ningún día del mes de la baja médica; el último día de trabajo fue el 31-01-2003.

CUARTO

La base reguladora diaria asciende a 18'34 æ. QUINTO: La demandante en fecha 25-03-2003 solicitó la prestación económica de incapacidad temporal derivada de la baja médica de 5-02-2003. SEXTO:

El INSS, mediante resolución de 8-04-2003 acordó denegar a la actora la prestación solicitada "°por no encontrarse prestado servicios por cuenta ajena en la fecha en que se inició la enfermedad común o se produjo el accidente no laboral, condición indispensable para percibir la prestación económica de incapacidad temporal"±. SÉPTIMO: Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 15-05-2003"±; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "°Estimo la demanda interpuesta por doña Olga frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y "° Francisco López Franco, S.A."±, declaro el derecho de la actora a percibir las prestaciones de incapacidad temporal por enfermedad común como consecuencia de la baja médica de 5-02-2003, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su abono en cuantía determinada sobre la base reguladora de 18'31 æ diarios y efectos reglamentarios; y absuelvo a la empresa "°Francisco López Franco, S.A."± de la pretensión en su contra deducida"±.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, con impugnación del Letrado don José Torregrosa Carreño, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO . - La actora, doña Olga , presentó demanda, solicitando: "° Que admitiendo a trámite la presente demanda sobre prestación de incapacidad temporal contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Jesús Ángel , se sirva señalar la fecha para la celebración del acto oral del juicio y, previos los trámites legales, dictar sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad, se condene al INSS a reconocerme y abonarme el subsidio por incapacidad temporal en cuantía y efectos reglamentarios "± .

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme figura en ella.

El INSS, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, en un único motivo de recurso; dedicado al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sente ncia recurrida.

La actora impugna el recurso oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se instrumenta un motivo de recurso al amparo del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, con el fin de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, considerándose infringido el artículo 21 del Decreto 2123/1971, de 23 de julio, así como la doctrina del Tribunal...

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