STSJ Murcia , 26 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2004:850
Número de Recurso407/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00451/2004 ROLLO Nº: RSU 407/2004 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiséis de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Leticia , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 27 de enero de 2004, dictada en proceso número 917/2003, sobre despido, y entablado por doña Leticia frente a Promociones Cotruc, SL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora viene prestando servicios para le empresa demandada desde el día 7-10-99, con la categoría profesional de Encargada y un salario mensual de 983,52 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. 2º) La empresa demandada se dedica a la actividad de venta de ropa. 3º) La accionante desempeñó las tareas propias de su categoría profesional en el centro de trabajo propio de la demandada. 4º) El 13-10-03 la empresa demandada notificó a la actora carta por la que se procedía a su despido disciplinario, del siguiente tenor literal: "Estimada Srta.: El motivo de la presente es comunicarle la decisión de esta empresa en base a lo estipulado en el artículo 54-2.c) y d)

del Estatuto de los Trabajadores, de dar por rescindido su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario, siendo las causas y circunstancias originadoras de tal decisión las que seguidamente se enumeran: El pasado 1 de octubre de 2003, sobre las 21,30 horas, me encontraba en la tienda en la que usted presta sus servicios, sita en C/Platería, cuando se personó en la misma acompañada de su madre y un tío suyo, al cierre del establecimiento, y empezó a injuriarme e insultarme con las expresiones siguientes:

"si no sabía que estaba casada con una persona que estaba en la cárcel por haber violado una ecuatoriana", esto a mi como dueña del establecimiento y también a mi marido como socio con la expresión siguiente: "violador de ecuatorianas", tales afirmaciones fueron proferidas tanto por usted como por sus familiares, con lo que constituye infracción muy grave a tenor de lo estipulado en la legislación anteriormente expresada. Al mismo tiempo, la empresa con anterioridad realizó un inventario, con el resultado de que en la tienda faltaban 55 prendas con un valor aproximado de 2.721 euros, durante la realización del mismo y estando usted en su día libre pasó por la tienda por la tarde y al ver a sus compañeras realizando dicho inventario les dijo que les iba a cuadrar porque ella tenía prendas en casa, y al día siguiente abrió la tienda antes de hora y dejó parte de las prendas que faltaban encima de la mesa y estaba, cuando entraron sus compañeras, colocándole la chapa de control de alarma, fueron testigos de esta actuación sus compañeras Nieves y Melisa , las que a su vez y ante el descubrimiento de estos hechos, comentan otros como es por ejemplo, el hecho de llevarse ropa con sus etiquetas puestas y sin pasar por caja, tanto para usted como para sus familiares, constituyendo por tanto tales hechos, cuando menos el abuso de confianza en su puesto de trabajo y la transgresión de la buena fe contractual, y cuando más un hurto en las pertenencias de la empresa. Siendo por tanto tales hechos muy graves y sancionables con despido, es por lo que así lo hacemos, significándole que el mismo tendrá efectos con fecha 17-10-03, rogándole se sirva firma el duplicado de la presente a efectos de recibí". 5º) En relación a los hechos imputados en la carta de despido quedó probado lo siguiente: A) Presuntas ofensas verbales dirigidas contra la empresaria: a partir del mes de septiembre de 2003 la empresa, sospechando que faltaban prendas de vestir en el establecimiento decidió proceder a un inventario. Practicado este en su mayor parte, por la empresaria se entendió que la actora, abusando de la autorización existente para que los empleados sacaran de la tienda ropa para probársela y si le era de su interés comprarla, se había extralimitado en el uso de esa practica, por lo que se lo reprochó, imputándole que faltaban prendas de vestir, y retirándole las llaves de la tienda. Se originó una discusión entre ambas y terminada la primera parte de la jornada hasta el mediodía, la accionante llamó a su tío, don Luis Andrés , manifestándole lo ocurrido. Por la parte la actora volvió al trabajo y en hora no determinada, pero sí cuando el establecimiento ya estaba cerrado al público, se personaron en la puerta la madre de la actora y el tío de ésta, pidiendo hablar con la empresaria. Ésta y su esposo, don Joaquín , que es también el propietario junto con su esposa, doña María Angeles , manifestaron a tales personas que tenían que esperar hasta las 24 horas, momento previsto para la finalización del inventario. Esta respuesta no pareció bien a la madre y al tío de la actora, por lo que de forma súbita, irrumpieron en la tienda. Acto seguido...

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