STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Enero de 2000

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2000:542
Número de Recurso5658/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Reg. Gral.- 5.658/99 SENTENCIA NUMERO 3/2000 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral.

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

En Madrid a, veinte de Enero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 5.658/99, Sección Sexta, interpuesto por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de los de Madrid, de fecha 22 de Septiembre de 1.999 , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 354/99 tuvo entrada demanda suscrita por D. Jose Luis , contra el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en reclamación sobre Derechos. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 22 de Septiembre de 1.999, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "1º- D. Jose Luis viene prestando sus servicios para el INAEM, en el Ballet Nacional de España, desde le 20 de marzo de 1.990, con la categoría profesional de Bailarín del Cuerpo de Baile y salario mensual de 237.000.- ptas. Con prorrata de pagas extras. 2º- Desde el inicio de su relación laboral ha suscrito los siguientes contratos con la siguiente duración temporal: el 19-3-90 por el periodo de 20-3 a 30-9- 90; el 6-9-90 por el periodo de 1-10 a 31-12-90; el 3-12-90 por el periodo de 1-1 a 31-12-91; el 10-12-91 por el período de

1-1-92 a 31- 12-92; el 30-12- 92 por el periodo de 1-1- a 31-12-93; el 15-12-93 por el periodo de 1-1- a 31-12-94; el 15-12-94 por el periodo de 1-1 a 31- 12-95. En todos dichos contratos, que se adjuntan como documental y se dan aquí por reproducidos en su contenido, consta que se le contrata como Bailarín Cuerpo de Baile así como una cláusula del siguiente tenor literal: "A todos los efectos, y sin perjuicio de la aplicación del artículo 9 del 2º Convenio entre el personal laboral adscrito al Ballet Nacional de España y el organismo autónomo INAEM , le será igualmente de aplicación la legislación que corresponda a cada caso".

  1. - Sin solución de continuidad, y al amparo del RD 1435/85 de 1 de agosto , suscribió el actor los siguientes contratos temporales: del 1-1 al 31-12-96, del 1-1 al 31-12- 97, del 1-1 al 31- 12-98 y del 1-1 al 31-8-99. El contenido de los mismos también aquí se da por reproducido. 4º.- El demandante presentó

Reclamación Previa el 18-5-99 que ha sido desestimada por Resolución del Director General del Inaem de 24-5-99.".

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, representada por el Abogado del Estado, habiendo sido impugnado por la parte demandante, representado por el Letrado D. José, Luis González Martínez.

Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO, El Abogado del Estado recurre en suplicación contra la sentencia de instancia estimatoria de demanda sobre relación laboral indefinida en el INAEM, formulando un solo motivo al amparo del art. 191.c)

de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que se alega la infracción del art. 1 del Real Decreto 1435/85 de 1 agosto , en relación con el art. 2.1.e) del Estatuto de los Trabajadores y con el art. 1 del Convenio Colectivo de 15.9.93 del personal laboral del INAEM, así como de las sentencias del Tribunal Supremo de 24.7.96 y 17.10.96 .

Debe prosperar el motivo, con arreglo a la jurisprudencia citada, que es seguida por esta Sala en sentencias,...

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