STSJ Murcia , 12 de Julio de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:1387
Número de Recurso808/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00839/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00808/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUT Ó NOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a doce de Julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Raquel , contra la sentencia número 516/2004 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 7 de abril, dictada en proceso número 65/2004 , sobre despido, y entablado por doña Raquel frente a Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas y el Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°PRIMERO.- La actora inició su relación laboral con el Ayuntamiento demandado en fecha 4/6/01, con categoría profesional de abogada y retribución diaria de 57'15 euros, mediante contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial continuado. SEGUNDO.- El 13 de octubre se presenta preaviso por CCOO para la realización de elecciones sindicales, siendo la fecha de inicio del proceso electoral el 7-11-03, proclamándose este día las listas definitivas del censo electoral. El 25 de noviembre de 2003, el sindicato UGT presentó en el Ayuntamiento su candidatura, donde figuraba la actora, proclamándose definitivamente las candidaturas el 1-11-03.

TERCERO

El día 5 de diciembre de 2003, el Ayuntamiento le notifica a la actora la extinción de su contrato. CUARTO.- El día 11 de diciembre de 2003, la actora fue elegida representante del sindicato UGT. QUINTO.- Se ha agotado la reclamación previa"±; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "°Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Raquel , contra el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora en fecha 5-12- 03, condenando al citado Ayuntamiento, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, al abono de indemnización al trabajador en la cantidad de 2.571'75 euros o a la readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores a la producción del despido. En todo caso y cualquiera que sea la opción, el Ayuntamiento abonará como salarios de trámite los devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia"±.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Dorleta Cutillas Ferrer, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña María del Carmen Marqués Benito, en representación del Ayuntamiento demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, do ñ a Raquel , present ó demanda solicitando: "° "que teniendo por presentado este escrito con sus copias, y copia de la reclamaci ó n previa, se sirva admitirlo y tenga por formulada demanda en reclamaci ó n por despido nulo por vulneraci ó n del derecho fundamental de libertad sindical, contra el Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, en la persona de su legal representante, con domicilio en calle Mayor n ú mero 11 de Las Torres de Cotillas 30565 de Murcia con CIF P-3003800-D, demanda que se deber á dar traslado tambi é n al Ministerio Fiscal de conformidad con el art í culo 175 LPL y previos los tr á mites legales pertinentes, mande citar a las partes para los actos de Conciliaci ó n y Juicio, y en su d í a dicte sentencia, por la que estimando la demanda se declare la nulidad radical del despido causado en la persona de la trabajadora, y con car á cter subsidiario y de forma alternativa, la improcedencia, y se reconozca el derecho a ser readmitida en su puesto de trabajo en id é nticas condiciones que lo ven í a disfrutando; asimismo, al abono de los salarios de tramitaci ó n devengados desde la fecha en la que produjo el despido hasta la de su readmisi ó n, condenando al Ayuntamiento demando a estar y pasar por esta declaraci ó n. Asimismo, y en virtud a lo dispuesto en el art. 180.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita que se condene al Ayuntamiento a que abone a la trabajadora una indemnizaci ó n accesoria por importe de 6000 æ , en concepto de da ñ os y perjuicios morales causados a la demandante, por haberse visto coartada y limitada en el ejercicio de su actividad sindical y en la promoci ó n de la funci ó n representativa en la empresa, al haber recibido un trato discriminatorio y de represalia ante la leg í tima decisi ó n de presentarse como candidata en las elecciones sindicales promovidas por el Sindicato UGT".

La sentencia recurrida estim ó la demanda, declarando el despido improcedente.

La actora, disconforme, interpuso recurso de suplicaci ó n, en el que, a trav é s de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisi ó n de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "° que tenga por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por formalizado e interpuesto recurso de suplicaci ó n, contra la sentencia n ¨¬ 216/2004 reca í da en el proceso n ¨¬ 65/2004, del Juzgado de lo Social n ú mero DOS de Murcia, y previos los tr á mites pertinentes dicte eh su d í a Resoluci ó n por la que estimando este Recurso revoque en su totalidad la sentencia de instancia, declarando la nulidad del despido sufrido por la actora do ñ a Raquel con as í como al pago de la indemnizaci ó n por parte del Ayuntamiento en la cuant í a solicitada y de forma subsidiaria que se revoque parcialmente la sentencia de instancia reconociendo a la actora el derecho de opci ó n del art. 56.4 del E.T ., haciendo pasar por esta declaraci ó n a la demandada. Todo ello con expresa imposici ó n de costas de esta alzada a la parte demandada "± .

La parte recurrida impugna el recurso, oponi é ndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se instrumenta un primer motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral "°...

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