STSJ Murcia , 29 de Marzo de 2004

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2004:636
Número de Recurso350/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00364/2004 ROLLO Nº: RSU 00350/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Sonia , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 12-01-2004, dictada en proceso número 750/2003, sobre despido, y entablado por doña Sonia frente al Fondo de Garantía Salarial, y las empresas "Aparados Mellados S.L", Pablo y Eva . Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) En la vida laboral de la actora aparecen los siguientes periodos de prestación de servicios para los codemandados: A) Empresa Eva : De 18-9-00 a 17-4-01. De 15-02-02 a 14-9-02. B) Empresa Aparados Mellados: el 8-7-03 sin baja en Tesorería General de la Seguridad Social. 2º) En Aparados Mellado S.L., cuya gerente era Doña Eva , y dedicada a taller de aparado de calzado, la accionante fue contratada en virtud de contrato por obra o servicio con las siguientes particularidades: Categoría profesional: Nivel III; Sección de Aparado; Jornada de 40 horas semanales; duración del contrato desde 3-3-2003 hasta fin de pedido; salario diario líquido de 26'24 euros con inclusión de pagas extraordinarias; objeto del contrato: nueva línea de productos consistentes en el aparado de 40.000 pares de sandalia de caballero para el mercado nacional. 3º) La demandante desarrolló las tareas propias de su categoría profesional en el centro de trabajo propio de las demandadas. 4º) El 31-07-2003 la actora recibió comunicación de Aparados Mellado S.L., notificándole sin más explicación que el 15-08-2003 finalizaba el contrato de trabajo, con baja en la empresa. 5º) En el periodo comprendido entre el 22-09-2002 y el 22-09-2003 Aparados Mellado S.L tuvo 15 trabajadores en alta, causando baja 13 de ellos el 15-08-2003. 6º) No quedó acreditado por Aparado Mellado S.L que el objeto contractual que fue convenido por la actora relativo a la fabricación de 40.000 pares de sandalias para caballero se hubiera terminado. 7º) No constan las circunstancias particulares del contrato de trabajo que vinculó a la actora con la Empresa Eva . 8º) Desde el 6-10-03 la actora presta servicios para otra Empresa. 9º) La actora no ostentó ni ostenta cargo representativo o sindical alguno. 10º) Se promovió acto de conciliación que resultó intentado sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda formulada por doña Daniela contra la empresa Aparados Mellado S.L, el Fondo de Garantía Salarial, Don Pablo , y Doña Eva , y declarar que el cese de la actora fue constitutivo de un despido improcedente, condenando a Aparados Mellado S.L a estar y pasar por ello y a que dentro de los cincos días siguientes a la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la actora en las condiciones anteriores al despido, o el abono a la demandante de una indemnización de 196,8 euros más los salarios dejados de percibir hasta el 5-10-03.

Se absuelve de toda responsabilidad a Pablo y a Eva . Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado Don Pedro Pablo Romo Rodríguez, en representación de la parte demandante, sin impugnación de parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte actora presentó demanda, sobre...

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