STSJ Murcia 1237, 28 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:1237
Número de Recurso1237/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1237
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01311/2005 ROLLO Nº: RSU 1237/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiocho de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Sonora Producciones S.L, contra la sentencia número 438/05 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 1 de Septiembre, dictada en proceso número 475/05 , sobre Despido, y entablado por don Juan Francisco frente a Sonora Producciones S.L, Luis Martínez Sánchez S.A., Fogasa.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- El demandante comenzó a prestar servicios para la empresa "Luis Martínez Sánchez, S.A."el 1-8-72. El actor ostentaba la categoría profesional de operador de pagas extraordinarias. 2º.-La citada empresa se dedicaba a la actividad de exhibición de películas de cine, así como a la organización de espectáculos de teatro, conciertos, danza y otros eventos similares. 3º.- En el mes de diciembre de 2.004 el gerente de la empresa comunicó a sus trabajadores que el día 6 de enero finalizaría la actividad de exhibición de películas. 4º.- El 23 de febrero de

2.005 el empresario comunicó a los trabajadores que se estaba gestionando la venta de la empresa a "Sonara Producciones, S.L.", la cual mantendría sus puestos de trabajo. 5º.- Al día siguiente los gerentes de la nueva empresa se presentaron a los trabajadores y ofrecieron una rueda de prensa a los medios de comunicación. 6º.- A principios de marzo los nuevos empresarios mantuvieron una reunión con los trabajadores, en la que les comunicaron que el mantenimiento de la actividad de cine era inviable y a tres de ellos les ofrecieron una reducción de jornada de 1.826 a 400 horas al año. Uno de los trabajadores aceptó la reducción de jornada. 7º.- Tras rechazar el demandante y otra compañera esta medida, el día 19 de mayo del presente año la empresa "Sonara Producciones, S.L."procedió al despido de la trabajadora por causas económicas por medio de la comunicación escrita que obra en autos como documento nº 6 de ramo de prueba de la parte demandante y que se da por reproducida. Al mismo tiempo, la empresa abonó a la actora la cantidad de 16.344,70 euros en concepto de indemnización. Un tercer trabajador aceptó la reducción de jornada. 8º.- La plantilla de la empresa constaba de cuatro trabajadores: taquillera, acomodador, portero y encargado. 9º.- durante el año 2.004 se dedicaron 282 días a cine y 61 a teatro y otros espectáculos.10º.- La media diaria de asistencia de espectadores a las sesiones de cine fue de 40 sobre un aforo máximo de 901, y los ingresos totales por esta actividad de 50.378,97 euros en 2.004. 11º.- Los ingresos totales en el mismo año por el resto de actividades ascendieron a 140.264,17 euros, por los distintos conceptos que figuran en el informe pericial aportado por la parte demandada y que se dan por reproducidos. 12º.- Durante el mismo ejercicio, los gastos ascendieron a un total de 139.113,14 euros, por los conceptos que igualmente aparecen desglosados en el informe pericial y que también se dan por reproducidos. 13º.- El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. 14º.- El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto." y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, absuelvo a la empresa "Luis Martínez Sánchez, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra, y que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Francisco contra la empresa "Sonora Producciones, S.L." declaro improcedente el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a que le abone la cantidad de 69.081,88 euros en concepto de indemnización (con descuento de la cantidad ya percibida por este concepto), y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 44,17 euros diarios; y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salaria en los términos previstos en nuestro...

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