STSJ Aragón , 24 de Junio de 2004

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2004:1768
Número de Recurso83/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO Nº: 83/01-B SENTENCIA N° 480 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE Dª ROSA Mª BANDRES SANCHEZ CRUZAT En Zaragoza, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.- En nombre de SM. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a la Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la LO. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso contencioso administrativo arriba señalado interpuesto por Dª Rita y Dª Erica representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Aznar Peribañez y defendidas por el Letrado Sr. Martínez Javaloy, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTA EULALIA DEL CAMPO, representado por el Procurador Sr. San Pío Sierra y defendido por el Letrado Sr. Casas Ologaray.

Es objeto de impugnación el Acuerdo del Pleno de fecha 29-9-00 acordando la necesidad de ocupación de 3850 m2 de la finca urbana sita en C/ DIRECCION000 NUM000 , referencia catastral NUM001 , con expediente de expropiación forzosa para ejecución de la obra "Pabellón Polideportivo"; solicitar la declaración de urgente ocupación de la finca referida; y desestimar recurso de reposición contra acuerdo del pleno de 28-7-00.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: Indeterminada Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 28 de febrero de 2001, y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las recurrentes Sras. Rita y Erica impugnan la resolución a que se ha hecho referencia en el encabezamiento de este escrito y en esta vía jurisdiccional solicitan en el suplico de su demanda "revocar la resolución recurrida declarando la nulidad de actuaciones del procedimiento administrativo, desde el acuerdo notificado de fecha 28 de julio de 2000 inclusive". Explicado sucintamente, fundamentan su petición en las siguientes irregularidades:

- Violación del principio de audiencia, que supone infracción de los artículos 84 a 86 de la Ley 30/92 en relación con el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa .

- Invalidez de la declaración de utilidad pública por entender que no corresponde a la administración municipal, con violación de los artículos 9 y 10 de la referida Ley de Expropiación .

- Extemporánea la incoación del expediente al no haberse declarado la necesidad de ocupación.

- Extemporánea la fijación del precio.

- Existencia de otra parcela como acceso natural al Polideportivo.

Ausencia de previsión en el Planeamiento de dichos terrenos como zona deportiva, que a su juicio infringe el artículo 33.c) en relación con el 63 y 44 de la Ley Urbanística de Aragón .

Todo ello deriva del expediente incoado por el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Campo que tenía por objeto la expropiación de 3.850 m2 de una finca propiedad de las actoras, con el fin de construir sobre dicho terreno un pabellón polideportivo incluido en el Plan Provincial de Instalaciones Deportivas y Equipamiento - para el año 2000, expropiación motivada en el hecho de que el Ayuntamiento carecía de terrenos con adecuadas condiciones para proceder a la construcción de tal pabellón polideportivo. Los 3.850 metros objeto de expropiación forman parte de un total de 5.188 m2 de la finca propiedad de las actoras.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Santa Eulalia del Campo se opone a la demanda interesando su desestimación y negando que no hayan sido atendidas las actoras, que en todo momento pudieron obtener del Ayuntamiento la documentación que precisaron, afirmándose que tanto por el Alcalde como por otros miembros de la Corporación se mantuvieron conversaciones con las propietarias para la adquisición de la finca y que, a juicio del Ayuntamiento demandado, la pretensión de las recurrentes de obtener un precio mayor es lo que ha dado lugar a la interposición de la demanda.

Insiste el Ayuntamiento en que en la tramitación del expediente se han observado escrupulosamente las normas legales sin que en ningún momento se hayan producido las infracciones que las demandantes denuncian.

TERCERO

No aparece que en la tramitación del expediente que es objeto de examen se haya producido violación del principio de audiencia a que se refieren los artículos 84 a 86 de la Ley 30/92 , que las recurrentes denuncian. Por el contrario, el expediente...

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