STSJ Galicia , 29 de Junio de 2005

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1443
Número de Recurso687/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000687 /2004 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 496/2005 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En la Ciudad de La Coruña, a veintinueve de junio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000687 /2004 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Marí Luz , representado por el Procurador D. RAMÓN BLANCO FERNANDEZ y dirigido por el Letrado D. JOSÉ LUIS BREA SANMARTÍN, contra CONVALIDACIÓN RECURSO DE ALZADA POR LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA SOBRE CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE TRABANCAS-A GOLADA-PONTEVEDRA. Es parte como demandada LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL, representada y dirigida por el LETRADO XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La actora dentro del proceso de concentración parcelaria de la zona de Trabancas, Ayuntamiento de Agolada, provincial de Pontevedra, interpuso recurso contra la resolución de la D. General de Estructuras y Desenvolvimiento Rural, el cual fue desestimado, interponiendo recurso contencioso-administrativo ante este Tribunal con el número 03/9275/1998, que se encuentra sin resolver en el momento de formalizar la presente demanda.- El expediente administrativo relativo a la resolución de fecha 28 de mayo de 1998 del recurso de alzada que se resolvió por resolución de 6 de agosto de 2004, se encuentra en el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Marí Luz impugna en esta via jurisdiccional la resolución de 6 de agosto de 2004 del Secretario General, por delegación del Conselleiro, de la Conselleria de Politica Agroalimentaria y Desarrollo Rural de la Xunta de Galicia por la que se convalida la dictada el 28 de mayo de 1998 por el Secretario General de dicha Conselleria, por delegación del Conselleiro, desestimatoria del recurso interpuesto contra otra de 20 de noviembre de 1997 de la Dirección General de Estructuras y Desarrollo Rural por la que se aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Trabancas (La Golada-Pontevedra).

SEGUNDO

Con fecha 20 de noviembre de 1997 la Dirección General de Estructuras y Desarrollo Rural dictó resolución por la que se aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Trabancas (La Golada-Pontevedra).

Interpuesto recurso contra dicha resolución, el Secretario General de la Conselleria de Politica Agroalimentaria y Desarrollo Rural, por delegación del Conselleiro, lo desestimó en virtud de resolución de 28 de mayo de 1998. Contra esta última interpuso recurso contencioso-administrativo la Sra. Marí Luz , que se sigue en esta Sala con el número 9275/1998.

Debido a que las sentencias de esta Sala de 21, 26 y 27 de mayo de 2004 , anularon resoluciones del Secretario General de la Conselleria de Politica Agroalimentaria y Desarrollo Rural, por delegación del Conselleiro, que decidían recursos administrativos interpuestos frente a otras del Director General en materia de concentración parcelaria análogas a la antes mencionada, por vicio de competencia, al no haber abdicado el Conselleiro a favor del Secretario General del ejercicio de la competencia que para resolver los recursos administrativos promovidos contra resoluciones de los organismos y autoridades de su Conselleria le atribuye el articulo 34.7 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero , y siendo dicho vicio de anulabilidad, al tratarse de incompetencia jerárquica, se convalida aquella resolución de 28 de mayo de 1998 con la de 6 de agosto de 2004 del Secretario General, por delegación del Conselleiro, de la Conselleria de Politica...

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