STSJ Andalucía , 16 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2001:1923
Número de Recurso588/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 588/00 Sentencia nº : 291/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a dieciseis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Ayuntamiento de Benalmádena contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Marcelina sobre Despido siendo demandado Ayuntamiento de Benalmádena, DIRECCION000 e Internacional Lencera S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de octubre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Con fecha 26 de octubre de 1.998, tuvo entrada en el Registro General de la Dirección Provincial del INEM la solicitud de un proyecto empresarial innovador y generador de empleo que utilizaría recursos ociosos o infrautilizados en el municipio en el que va a desarrollar su actividad productiva, promovido por D. Bartolomé .

  2. - Por resolución del Director Provincial del INEM de fecha 3 de noviembre de 1.998, se acordó calificar el proyecto empresarial denominado DIRECCION000 . como iniciativa local de empleo.

  3. - Mediante escritura pública de fecha 4 de noviembre de 1.998, inscrita en el Registro de Cooperativas de Málaga, se constituyó la entidad " DIRECCION000 ", siendo su Presidente de la Asamblea del Consejo Rector, D. Bartolomé .

  4. - Con fecha 4 de julio de 1.998 la empresa Internacional Lecera S.A. (Interlen) remite una carta al Alcalde del Ayuntamiento de Benalmádena referida a su colaboración en la creación de una cooperativa-laboral en Arroyo de la Miel, en las que manifiesta su compromiso a impartir un cursillo gratuito para la formación del personal.

  5. - La actora, Dª Marcelina , mayor de edad y con domicilio en Málaga, ante las noticias acerca de la futura constitución de una cooperativa textil, se personó en la sede de la Oficina de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Benalmádena, al objeto de ofrecer sus servicios como monitora de confección, entrevistándose, al efecto, con el DIRECCION001 de la misma, D. Pedro Jesús , que procedió a contratar a la demandante.

  6. - Que, desde el día 13 de octubre de 1.998 la actora vino presatndo sus servicios como monitora de confección impartiendo enseñanzas a las trabajadoras que iban a formar parte de la Cooperativa DIRECCION000 .

  7. - Que D. Pedro Jesús , DIRECCION001 de la Oficina de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Benalmádena, comunicó a la actora, que dicha oficina pagaría sus salarios, ascendentes a la cantidad de 200.000 ptas. al mes. 8.- Que D. Pedro Jesús , abonó a la actora la cantidad de 300.000 ptas. Correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1.998, mediante recibo (doc. nº º del ramo de prueba de la actora) en la que figura el recibí de " DIRECCION000 ").

  8. - La actora recibió de D. Bartolomé recibos por importe de 35.000 ptas. y 40.000 ptas., a nombre de " DIRECCION000 ." a cuenta de "jornales mes de diciembre de 1.998).

  9. - El día 5 de abril de 1.999 D. Pedro Jesús comunicó a la actora su cese, verbalmente.

  10. - La actora no ha mantenido relación alguna con la entidad Interlen.

  11. - Con fecha 23 de abril de 1.999 la actora presentó reclamación previa ante el Excmo.

    Ayuntamiento de Benalmádena.

  12. - Con fecha 23 de abril de 1.999 la actora presentó demanda de conciliación ante el CMAC frente a DIRECCION000 ".

  13. - Mediante escrito de fecha 7 de julio de 1.999 la actora amplía su demanda contra la...

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