STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Noviembre de 2003

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2003:3803
Número de Recurso423/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00671/2003 Recurso núm. 423 de 2000 Toledo S E N T E N C I A Nº. 671 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Pascual Martínez Espín En Albacete, a catorce de Noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 423 de 2.000 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Enrique , D. Jose Luis , D. Benito , D. Pablo , D. Marco Antonio , D. José , D. Juan Manuel , D. Hugo , D. Luis Carlos , D. Fidel , D. Carlos María , D. Ernesto , D. Jose Miguel , D. Donato , D. Jose Augusto , D. Domingo , D. Jose Enrique , D. Eugenio , y D. Carlos Antonio , representados por la Procuradora Dª. Pilar González Velasco y dirigidos por el Letrado D. Alejandro Bermúdez Alonso, contra el Excmo. Ayuntamiento de Aldea en Cabo (Toledo) que ha estado representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado D. Antonio Muñoz Perea, siendo parte codemandada d. Jesús , representado por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado, y dirigido por el Letrado D. José Luis González González, sobre adjudicación de derechos de caza.; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Suplente D. Pascual Martínez Espín; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de septiembre de 2000 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Aldea en Cabo (Toledo) de fecha 19 de noviembre de 1999, sobre la adjudicación de los derechos cinegéticos del Monte Berrocales.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se declare la nulidad de la subasta celebrada por el Ayuntamiento en fecha 29 de octubre de 1999, y en consecuencia, la nulidad del Acuerdo posterior de 17 de noviembre de 1999, con condena en costas al Ayuntamiento demandado.

TERCERO

La representación procesal de los demandados se opusieron al recurso suplicando sentencia desestimatoria, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 29 de octubre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recuso la resolución del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Aldea en Cabo (Toledo) de fecha 17 de noviembre de 1999 que versa sobre la adjudicación mediante subasta de la cesión de los derechos cinegéticos del Monte de los Berrocales.

Con carácter previo al conocimiento del fondo del asunto, la representación del Ayuntamiento demandado alega la incompetencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de la presente contienda.

Para la resolución del litigio, debemos plantearnos con carácter previo la naturaleza del contrato objeto del presente recurso, ya que la conclusión a la que se llegue al respecto condicionará el contenido último de la sentencia. En este sentido, hay que tener en cuenta que el objeto del contrato celebrado entre el Ayuntamiento de Aldea en Cabo y el codemandado consiste en la adjudicación de los derechos cinegéticos y de cada del Monte de Los Berrocales, propiedad del Ayuntamiento a D. Jesús por el precio de 1.422.111 ptas. El citado Monte es propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Aldea en Cabo, no tratándose, pues de un bien de dominio público, sino de un bien patrimonial o de propios, regulado en el art. 6 del RD 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

La Ley de Contratos clasifica los contratos a celebrar por las Administraciones Públicas en contratos administrativos, típicos o especiales, y contratos privados de la Administración. Para la Ley son contratos típicos o nominados aquéllos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, sea la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos y la realización de suministros, los de consultoría y asistencia o de servicios.

Por su parte, son contratos especiales "los de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla o por declararlo así una ley" (artículo 5.2.b) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18 de mayo de 1995). En relación con los contratos especiales, la Ley de Contratos de 1995 recogió la doctrina del Tribunal Supremo que había interpretado la noción de "servicio público" utilizada por la Ley de Contratos de 1965 para calificar el contrato como administrativo como "cualquier actividad que la Administración desarrolle para satisfacer el interés general atribuido a la esfera específica de su competencia", esto es, toda actividad "que se refiera al giro o tráfico específico del órgano administrativo que celebre el contrato" (SSTS de 16 de octubre y de 19 de mayo de 1996). Pues bien, ni con la dicción de la Ley de Contratos del Estado de 1965 ni con el tenor del artículo 5 de la Ley de Contratos de 1995 y del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, puede considerarse como contrato administrativo especial el contrato celebrado entre el Ayuntamiento demandado y el actor. El aprovechamiento cinegético no constituye una actividad que se desarrolle para satisfacer el interés general ni se refiere al giro o tráfico propio de la Administración contratante. En consecuencia, al no encajar en ninguno de los supuestos de contratos administrativos, el contrato cuestionado debe ser calificado como privado de la Administración.

Los contratos privados se rigen en cuanto a su preparación y adjudicación por la legislación de contratos (son actos separables del contrato, los cuales son revisables, separada e independientemente del...

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