STSJ País Vasco , 11 de Enero de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:51
Número de Recurso2254/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.254/99 N.I.G. 48.04.4-99/000195 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de enero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CYCLOPS MUTUA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha uno de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre accidente, y entablado por Julieta y Mónica frente a CYCLOPS MUTUA , INSS , MONTAJES TECNIMAR S.A.L. , TGSS y PAPELERA ZICUÑAGA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "La demandante, Julieta , es viuda desde el 14 de setiembre de 1.998 de Esteban , y madre de la hija menor del matrimonio que se disolvió por muerte del señalado esposo, Mónica , de quince años de edad, por quien comparece en juicio.

Segundo

El difunto marido de la actora prestó servicios de trabajo para la empresa MONTAJES TECNIMAR, S.A.L., desde el 24 de junio de 1.998 hasta el día de su muerte, como oficial de 1ª ajustador, desplazado en razón de una contrata para realizar reparaciones mecánicas en la Papelera de Zikuñaga, en Hernani (Gipuzkoa).

Tercero

Esteban estaba declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en virtud de resolución del INSS de Bizkaia de 25 de abril de 1.994 por lesiones de insuficiencia mitral severa, teniendo implantado un marcapasos.

Cuarto

El día 14 de setiembre de 1.998, el Sr. Esteban , junto con su compañero de trabajo Alonso , salieron del trabajo en la citada Papelera sobre las veinte horas, dirigiéndose a pie hasta su lugar de pernocta en Habitaciones DIRECCION000 , en Zikuñaga, nº NUM000 , que se halla a unos 500 metros en línea recta desde el centro laboral, y una vez llegados al edificio, el Sr. Mónica subió por breves minutos a tratar con la dueña de la pensión, Irene , el pago de las noches de ocupación de la habitación que tenían ambos trabajadores y la posibilidad de arrendar un piso de aquélla para un grupo, esperando abajo el Sr Alonso .

Quinto

Una vez que el Sr. Mónica hubo acabado su gestión, y sin acceder a su residencia, bajó a la calle y junto con el Sr. Alonso , fueron al supermercado inmediato, del nº NUM001 de la calle, a adquirir algunas viandas, momento en que, sobre las 20.30 horas, sufrió el Sr. Esteban un paro cardiaco, desvaneciéndose y procediéndose luego a su traslado al Hospital de Gipuzkoa en una ambulancia de la DYA, donde sin poderse aplicar tratamiento, no se recuperó.

Sexto

La empresa MONTAJE TECNIMAR, S.A.L., tenía concertada la cobertura de accidentes de trabajo con la MATEPSS MUTUAL CYCLOPS en la fecha en que falleción el marido de la actora, estando al corriente del pago de cuotas de cotización.

Séptimo

La actora reclamó a la MATEPSS en cuestión el 29 de setiembre de 1.998 la protección por accidente de trabajo, siendo contestada en sentido desestimatorio en escrito de 29 de octubre siguiente, presentando reclamación administrativa previa nete el INSS el 16 de noviembre Octavo.- La actora es acreedora de pensión de viudedad, y su hija de orfandad, sobre base reguladora de 127.399 pta.-, siendo la base reguladora de las prestaciones derivada de muerte por accidente de trabajo de 174.560 pta".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por Julieta , en su propio nombre y derecho, y en representación de su hija menor en potestad Mónica , frente a las empresas MONTAJES TECNIMAR, S.A.L. y PAPELERA DE ZIKUÑAGA, S.A., la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL MUTUAL CYCLOPS, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar como declaro que Esteban murió en accidente de trabajo, condenando como condeno a estar y pasar por ello a los codemandados, y en su consecuencia, a que la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL MUTUAL CYCLOPS, responsable de las prestaciones causadas, abone a la actora la pensión de viudedad del 45% de la base reguladora de 174.560 pta.-, doce pagas al año, y a la hija la pensión de orfandad del 20% de la misma base y periodicidad de pago, con sus actualizaciones y revalorizaciones legales, hasta su extinción reglamentaria, así como el auxilio de defunción y la indemnización a tanto alzado de importe de seis bases reguladoras en favor de la actora y otra más en favor de su hija, todo ello con efectos al hecho causante de 14 de setiembre de 1.998, y procediendo el reintegro y compensación de prestaciones abonadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que no es responsable".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao el 1 de...

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