STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:15649
Número de Recurso7429/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7429/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 12 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9758/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 22 de junio de 2001 dictada en el procedimiento nº 562/2000 y siendo recurrido/a Paula . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la parte actora Dª Paula frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre reconocimiento de derecho a percibir prestación correspondiente a situación de I.P. Absoluta y Subsidiaria Total, debo declarar que corresponde a la actora percibir una pensión de Invalidez Permanente Total equivalente al 55 % de la base reguladora de 150.878 ptas/mes con efectos de 29-11-99, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La actora Paula nacida en 13-12-63 y su profesión habitual es la de dependienta textil.

Segundo

Solicitó la prestación de invalidez permanente en fecha 29-11-99 y por resolución del I.N.S.S. de 9-3-00 se resolvió no haber lugar a declarar al trabajador en situación de Invalidez Permanente en grado alguno ya que no se encontraba en situación de alta o asimilada a la del alta, y porque no reunía el período mínimo de cotización reglamentario.

Tercero

Se agotó la vía administrativa ante el indicado organismo quien por resolución del 4-5-2000 confirmó su pronunciamiento inicial.

Cuarto

Por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 26 de 28-2-97 le fue reconocida una invalidez permanente total derivada de enfermedad común con efectos de 16-7-96 y recurrida en suplicación por el I.N.S.S. fue revocada por sentencia del T.S.J.C. de 17.3.98.

Quinto

Causó baja en Seguridad Social en 30.4.97, sucediéndose partes de confirmación de baja médica de 4.4.97 a 30.11.97.

Sexto

Acredita un total e 4.878 días de cotización para la empresa Bernaus S.A. en los siguientes períodos:

- 6-11-85 a 31-12-87 (786 días)

- 1-1-88 a 31-1-88 (31 días)

- 5-2-88 a 30-4-97 (3.373 días)

Total de días de cotización efectivas 4.190 idas. Asimilados por pagas extras 688 días.

Séptimo

La base reguladora acreditada inicialmente en el expediente administrativo asciende par ala Invalidez Permanente absoluta y total a 107.417 ptas/mes (período 11/91 a 10/99).

Octavo

La base reguladora de las citadas prestaciones postulada por la parte actora en caso de esta ésta en situación de asimilada, tener la carencia genérica exigida y aplicando la teoría jurisprudencial del paréntesis ascendería a la cantidad de 150.878 ptas/mes (período 5/92 a 4/97).

Noveno

La base reguladora de las prestaciones en caso de que la actora estuviera en situación de asimilada a la del alta en el Régimen de la Seguridad Social sin aplicar la citada teoría de paréntesis seria de 118.179 ptas/mes (período 11-94 a 10-99).

Décimo

Las enfermedades que padece la actora son:

- Lumbalgia mecánica.

- Hernia discal L4-L5 intervenida en 8/98 y reintervenida en 2/99 con artrodesis L4 S1. Radiculopatía L5 derecha crónica secular de intensidad leve. Fibrosis post quirúrgica en L4-L5. Transtorno distímico de grado leve-moderado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda origen de autos, declarando a la actora, en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual. Frente a dicha resolución se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuyo recurso ha sido impugnado por la parte demandante, interesando su desestimación.

El INSS dedica su recurso a la censura jurídica de la sentencia de instancia, a la que imputa infracción de los artículos 124 y 138.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), argumentando que la actora no se hallaba en alta ni en...

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