STSJ Murcia , 5 de Julio de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:2125
Número de Recurso1368/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1368/97 SENTENCIA nº. 634/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 634/00 En Murcia a cinco de julio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 1368/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada, y referido a: sanción urbanística por realizar obras sin licencia.

    Parte demandante:

  2. Víctor , representado por el Procurador D. Fernando García Morcillo y dirigido por la Abogada Dª.

    Mª. del Mar Benito González.

    Parte demandada:

    EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por el Procurador Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por la Abogada Dª. Ana Mª. Vidal Maestre.

    Acto administrativo impugnado:

    Decreto del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia de 18 de abril de 1997 que impone a la actora por la comisión de una infracción urbanística grave del art. 59.2 RDU, en relación con el art. 43 b) de la Ley de Protección de la Legalidad Urbanística de la Región de Murcia 12/86 por realizar obras sin la correspondiente licencia, una multa de 2.381.665 ptas., y acuerda la demolición de las obras construidas en el kilómetro 403 de la carretera nacional 301, finca el Pertiguero del Palmar, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

    Pretensión deducida en la demanda:

    Que se declare nula la resolución recurrida, con archivo definitivo del expediente, con imposición de costas al demandado.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

    I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10-6-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-6-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos:

  1. En que no se notificó la propuesta de resolución al interesado preceptuada por el art. 19 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, lo que comporta la nulidad establecida en el art. 62.1 e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

  2. Inconstitucionalidad de los preceptos aplicados del TRLS de 1992 (arts. 242, 261, 262 y 264)

declarada por STC de 20 de marzo de 1997, teniendo en cuenta que los arts. 84 y 85 RDU y 43 b de la Ley Reg. 12/86 se citan solamente a efectos de graduar la sanción, razones por las que debe considerarse de aplicación el art. 62.2 de la Ley 30/92 referida. Entiende que la nulidad de pleno derecho de los preceptos aplicados excluye cualquier posibilidad de convalidación o sanación.

SEGUNDO

La falta de notificación de la propuesta de resolución exigida con carácter preceptivo cuando el interesado ha hecho alegaciones frente al acuerdo...

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