STSJ Galicia , 30 de Junio de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3899
Número de Recurso425/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 0425-02 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Treinta de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 0425-02 interpuesto por DOÑA María Teresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ourense siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 499/01 se presentó demanda por DOÑA María Teresa en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinticinco de octubre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª María Teresa , nacida el 10.3.1931 figura afiliada a la Seguridad Social con el nº

NUM000 , encuadrada en el R. General. SEGUNDO.- Por Resolución de la DP. del INSS, de 24.7.91, se reconoció a la actora pensión de jubilación al amparo de los RRCC (Alemania), con las siguientes características: base reguladora 46.796 pesetas, porcentaje aplicable 46,80%, factor prorrata temporis 30,69%, en cuantía líquida mensual de 37.200 pesetas y efectos del 1.4.91. TERCERO.- En fecha 28.5.01, se dicta Resolución por la DP. del INSS por la cual se modifica la cuantía de la pensión de jubilación de la actora, fijándola en 38.474 pesetas mensuales (año 2001), por el motivo de regularización del complemento a mínimos que establece el art. 50 de los Reglamentos Comentarios , por estar percibiendo pensión por Alemania desde junio de 1.996; y se le fija una deuda por importe de 1.204.328 pesetas, como indebidamente percibidas correspondientes al período comprendido entre el 1.5.97 al 30.4.01.

CUARTO

En fecha 22.5.01, la actora presentó escrito ante el INSS, solicitando que el factor prorrata temporis se fijase en el 62%, con cargo a España, e impugnando igualmente la devolución de la cantidad.

Dicha solicitud fue denegada por Resolución de 6.6.01 y 19.8.01. QUINTO.- La actora acredita las siguientes cotizaciones a la S. Social Española: 1.448 días, con posterioridad al 1.1.60. Igualmente acredita un total de 3.270 días cotizados en Alemana desde Junio de 1996, con un importe anual en el año 1.996 de 319.138 pesetas y en el año 2.001, de 335.736 pesetas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA María Teresa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación reconocida, en cuantía de 45.072 pesetas (16.711 pesetas de pensión inicial más mejoras y 28.361 pesetas de complemento a mínimos) con efectos del 22.2.01, y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la prestación indicada".

CUARTO

Que con fecha 6-11-01 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo aclarar y aclaro el fallo de la presente sentencia, añadiendo al mismo, al final, lo siguiente: "Se desestiman las demás pretensiones ejercitadas en al demanda".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Las presentes actuaciones versan sobre pensión de Jubilación reconocida con efectos del 01/04/91 y al amparo del Derecho Comunitario, respecto de la que cuestiona: (1º) importe de la prorrata a cargo de la Seguridad Social española, en función de las cuotas ficticias en razón a la edad; (2º)

retroactividad de tal importe, de prosperar; (3º) importe -en su caso- de las cantidades indebidamente percibidas en el periodo 01/05/97 a 30/04/01, por estar percibiendo la actora pensión de Jubilación a cargo de la Seguridad Social de Alemania desde Junio/96; y (4º) retroactividad de la obligación de reintegro.

  1. - La sentencia de instancia: (a) computó en la determinación de la prorrata las cuotas ficticias en función de la DT Segunda -apartado 3- de la OM 18/01/67; (b) retrotrajo sus efectos a los tres meses anteriores -22/02/01- a la solicitud de revisión; y (c) por la limitación de los efectos de la correcta prorrata, desestimó íntegramente la pretensión relativa al reintegro, al rechazar igualmente que la obligación de reintegrar se limitase al excepcional plazo de tres meses, por no admitir la existencia de buena fe en la beneficiaria y demora injustificada por parte de la EG. 3.- Recurre la Entidad Gestora, para denunciar infracción de la DT Segunda -párrafo 3- de la OM 18/01/67, negando que...

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