STSJ Comunidad de Madrid 1355/2005, 28 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2005:12956
Número de Recurso2080/2003
Número de Resolución1355/2005
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01355/2005

Recurso nº. 2080/2003

Ponente: Sr. D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Recurrente: OBRASCON HUARTE LAIN S.A.

Proc. : Felipe Segundo Juanas Blanco

Demandado: CAM

Codemandado: Carlos Alberto

Proc.: Mª Carmen Moreno Ramos

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 1355

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

....................................................

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 2080/2003, interpuesto por el/la Procurador/a D./Dª. Felipe Segundo Juanas Blanco, en nombre y representación de OBRASCON HUARTE LAIN S.A., contra la resolución de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, de 12 de septiembre de 2003, habiendo sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo la cuantía del recurso 25.843,52 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de noviembre de dos mil cinco.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil "Obrascon Huarte Lain S.A." ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, de 12 de septiembre de 2003, confirmatoria de otra de la Dirección General de Trabajo, de 5 de julio de 2002, que impuso a la recurrente la sanción de multa de 15.025,30 euros por infracción del art. 14 de la Ley 31/95 y Parte C, Punto 1.a) y b) del R.D. 1627/97 y una sanción de multa de 10.818,22 euros por infracción del art. 14 de la Ley 31/95 , arts. 3 y 4 del R.D. 39/97 y art. 7.3 del R.D. 1627/97 , todos ellos en relación con los arts. 12,1,6 y 16.b), 39 y 40 del R.D. 5/2000 .

Los hechos que integran dichas infracciones están relacionados en el acta nº 7705/01, de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de 11 de diciembre de 2001, a la que se hace expresa remisión.

SEGUNDO

En primer término alega el recurrente caducidad del expediente sancionador. El artículo 43.4 de la Ley 30/1996 de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , (en la redacción anterior a la modificación introducida en la misma por la Ley 4/1999 de 13 de Enero ), disponía como novedad respecto de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958 lo siguiente: "Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de 30 días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento.".

El Real Decreto 396/1996 de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de las actas de liquidación de cuotas de la seguridad social, dictado en cumplimiento de la disposición final segunda de la Ley 8/88 de 7 de Abril , establece por vez primera una previsión específica de la caducidad del procedimiento sancionador en la materia que nos ocupa, al afirmar en su artículo 32.4 que "si no hubiera recaído resolución transcurridos seis meses desde la fecha del acta, teniendo en cuenta las posibles...

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