STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:9441
Número de Recurso1593/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a cuatro de octubre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARÍA ZARAGOZÁ

ORTEGA Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTÍN, y Dª AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1562/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 1593/2000, interpuesto por DOÑA María Cristina , D. Alexander , DOÑA Concepción , DOÑA Laura , D. Gerardo , DOÑA María Luisa , D. Miguel , DOÑA Clara , D. Jose Francisco , DOÑA Maite , Y D. Juan Francisco , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Campos Gómez y dirigidos por el Letrado Don Joaquín Morey Navarro, contra la desestimación por silencio administrativo de reclamación presentada ante el Ayuntamiento de Valencia en fecha 3 de agosto de 2000.

Habiendo sido parte en autos el MINISTERIO FISCAL, y como Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y dirigido por Letrada de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Magistrada DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, y seguidos los trámites prevenidos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativa, se emplazo a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito, en que suplica se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se declare: 1) La contrariedad a derecho y a los derechos fundamentales de los demandantes establecidos en los artículos 14, 15 y 18 de la Constitución, de la desestimación por silencio administrativo del Ayuntamiento de Valencia de la reclamación administrativa presentada el 3 de agosto de 2000 conforme al artículo 70 de la Ley 30/1992 y por la que se desestima la aplicación del art. 30 y siguientes de la Ordenanza Municipal de Ruido y Vibraciones a la Zona de Valencia denominada "Juan Llorens"; 2) Que se dan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el art. 30 de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones y por tanto la obligación del Ayuntamiento de Valencia de cumplir y aplicar su Ordenanza y en consecuencia proceder a la tramitación de expediente para la declaración de "Juan Llorens" como Zona Acústicamente Saturada, para así salvaguardar los Derechos Fundamentales de los demandantes al descanso, a la integridad física, a la vida, a una vivienda digna, a la inviolabilidad del domicilio, a la intimidad familiar y a un medio ambiente adecuando que protegen directa e indirectamente los artículos 14, 15 y 18 de la Constitución; 3) Se impongan las costas procesales al

Ayuntamiento de Valencia por su probada y manifiesta mala fe en todo momento y que ha obligado a los demandantes a acudir al auxilio judicial.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia inadmitiendo o subsidiariamente desestimando el presente recurso contencioso-administrativo; a su vez, concedido plazo al Ministerio Fiscal para efectuar alegaciones, se llevaron a cabo.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, y practicada la misma, se declaró el pleito concluso para sentencia, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo el día 1 de octubre de dos mil dos, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada el 3 de agosto de 2000 ante el Ayuntamiento de Valencia, por la que se solicitaba la Declaración de la Zona de "Juan Llorens" como Acústicamente Saturada por cumplirse todos y cada uno de los requisitos que el artículo 30 de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones establece para proceder a la misma, y por la que se pedía el inicio del correspondiente expediente y se adopten en el mismo las medidas necesarias tendentes a la disminución del ruido cumpliendo con las competencias atribuidas por la Ley al Ayuntamiento y evitando así que se continúe afectando a los Derechos Fundamentales de los vecinos, recogidos en los artículos 14, 15 y 18 de la Constitución en relación con los artículos 45, 45 y 47 de la misma norma Suprema.

SEGUNDO

La parte actora alega en síntesis lo siguiente: En primer lugar que al cumplirse lo preceptuado en el art. 30 de la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones, las decisiones adoptadas por dos veces por la Corporación demandada de no iniciar o continuar los trámites para la Declaración de la zona de "Juan Llorens" como Zona Acústicamente Saturada, vulnera los derechos fundamentales de los vecinos establecidos en los artículos 15 y 18 de la Constitución, afirmando que la aplicación de la citada Ordenanza no es algo potestativo para el Ayuntamiento y que la Declaración como ZAS depende únicamente de que se den los supuestos de hecho que la norma establece; con cita de abundante jurisprudencia del TS y de la propia Sala de Valencia, en relación a la aplicación de los artículos 15 y 18 en recursos interpuestos contra reclamaciones formuladas por molestias ocasionadas por ruidos; en segundo lugar alega la vulneración del derecho a la igualdad (artículo 15 de la Constitución), al entender que el Ayuntamiento de Valencia no aplica por igual la Ordenanza, ya que en la zona "Xuquer", si que fue aplicada, siendo declarada Zona Acústicamente Saturada.

TERCERO

Previamente, se impone...

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