STSJ Asturias , 30 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2004:1799
Número de Recurso1441/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101524 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001441 /1999 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. Jose Antonio Procurador/a Sr/a. MARIA LUZ GARCIA GARCIA Contra D/ña. MINISTERIO DE FOMENTO *

SENTENCIA nº 254 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a treinta de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.441 de 1999, interpuesto por Don

Jose Antonio , representado por la Procuradora Doña María Luz García García y dirigido por el Letrado Don Francisco Sánchez Muñiz, contra el Ministerio de Fomento, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando la resolución del Subsecretario de Fomento, por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, de 18 de octubre de 1999, mediante la que se confirma anterior Resolución del Sr. Director General de Carreras de 24 de marzo de 1998, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico, sin imposición de sanción alguna y subsidiariamente imponiendo la multa de 25.000 ptas, por infracción leve. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de uno de septiembre de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de marzo de 2004, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIME...

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