STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Abril de 2001

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2001:3823
Número de Recurso3655/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 30 de Abril de dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente; D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 635/2001 En el recurso contencioso Administrativo n° 3655/97, interpuesto por SILLAS GIL S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Angeles Jurado Sanchez, contra la resolución del Ayuntamiento de Alicante, adoptado en sesión de Pleno de 29 de Julio de 1997, por el que se resolvía el concurso mediante procedimiento abierto convocado para la contratación de infraestructuras en actividades festivas y culturales, que terminó con la adjudicación a Isjoma S.L. Habiendo sido parte como demandado, el Ayuntamiento de Alicante representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Purificación Higuera Lujan Siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los tramites legales, se emplazó a la sociedad demandante para que formulase el escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se declarase la nulidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Por la representación del Ayuntamiento de Alicante se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho la resolución recurrida

TERCERO

No habiéndose solicitado recibir el proceso a prueba, se emplazó a las partes al tramite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley de esta Jurisdicción, y cumplido, quedaron los autos pendientes de votación y Fallo, señalándose para ello el día 25 de Abril de 2001.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Suplico del escrito de demanda, se solicita la declaración de no ser conforme a derecho el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alicante, de 29 de Julio de 1997, que adjudicó a Isjoma S.L. el contrato para suministro de infraestructuras para actividades festivas y culturales por cuatro años de duración, convocado por concurso abierto.

En el expediente administrativo aparecen como tramites de importancia, la existencia del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

En el primero de los Pliegos, y en su cláusula 16, se fijaban los criterios objetivos de selección y los puntos que se proporcionarían en cada caso.

La Mesa de Contratación del Ayuntamiento, en fecha 7 de Julio de 1997, admitió como concursantes, a D. Luis Angel ; Isjoma S.L. y Sillas Gil S.L., mandando el DIRECCION000 de la Mesa que se remitiesen las propuestas a D. Jaime , DIRECCION001 de la Sección de Servicios y Mantenimiento, para que emitiera el informe e valoración de las mismas, cuyo informe y nombre del funcionario estaba previsto en el Pliego de Condiciones .

El expresado Técnico, emitió en 11 de Julio de 1997 su informe, asignando las puntuaciones a cada uno de los licitadores según los criterios objetivos respecto a cada uno de los conceptos a valorar.

Como se ha dicho, en la sesión de pleno de 29 de Julio de 1997, se declaró la validez del concurso, y aceptando el informe del mencionado técnico D. Jaime , como motivación del expediente, así como, la adjudicación a favor de Isjoma S.L., cuyo acuerdo se notificó a Sillas Gil S.L. en 28 de Agosto de 1997, contra cuyo acuerdo se interpuso el actual recurso contencioso...

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