STSJ Islas Baleares , 31 de Mayo de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:853
Número de Recurso195/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 583 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 31 de Mayo de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 195 de 1.998, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante, DON Bruno , DON Luis Miguel , DON Rafael Y DORA Amelia , integrantes todos ellos de DIRECCION000 , COMUNIDAD DE BIENES, representada y asistida por la Procurador de los Tribunales SRA. JAUME NOGUERA y por el Letrado SR. FONT SERVERA, y como Administración demandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la Resolución del Consell de Govern Balear, de fecha 28 de noviembre de 1.997, recaída en el expediente sancionador nº 35/97, sobre imposición de sanción de 5.000.001 pesetas y suspensión de actividad hasta que en el plazo máximo de 12 meses se acredite el cumplimiento de la legislación vigente.

La cuantía se fijó en 5.000.001 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 30 DE MAYO DE 2.001

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución el acto administrativo objeto del presente recurso contencioso administrativo.

En fecha 8 de agosto de 1.996, la Inspección de Turismo de la CAIB, levantó el Acta nº 01087, en Cala Bona, Son Servera y calle PASEO000 , donde se ubica el Hotel DIRECCION001 , siendo su titular "

DIRECCION000 .", en la que se hizo constar: "El establecimiento tiene legalizadas 72 habitaciones.- En realidad explotan 104 habitaciones distribuidas en 4 plantas todas ellas con 26 unidades por planta y numeradas del 1 al 12 y del 14 al 27.- La ocupación en el día de hoy de las 104 habitaciones es del 100%

con turistas de nacionalidad inglesa del Operador Turístico PORTLAND (THOMPSON)". Duplicado de la misma le fue entregado a Don Luis Miguel .

En fecha 28 de enero de 1.997, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 6/89 de 3 de mayo, sobre la Función Inspectora y Sancionadora en materia de Turismo de la CAIB, y artículo 6 del Real Decreto 14/94 de 10 de febrero de la CAIB, por el que se aprobaba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, se dictó Acuerdo de iniciación de expediente sancionador nº 35/97, recogiendo como hechos imputados: "Que según comprobó la inspectora y así lo refleja en el acta practicada -cuya fotocopia se adjunta-, se ha llevado a cabo una ampliación estructural aumentando el número de habitaciones toda vez que estando el edificio legalizado con 72 habitaciones distribuidas en cuatro planteas, en la fecha de la inspección se comprueba que se ha aumentado el número de unidades pasando a estar formado el edificio por 104 habitaciones; habiéndose por tanto incrementado en 32 habitaciones. Todo ello sin haber obtenido previamente la necesaria autorización de esta Consellería, no habiéndose tan siquiera haber iniciado tramitación alguna tendente a su legalización". Consideraba los mismos como infracción de los artículos 1,2,4,9,10 y concordantes del Decreto 60/89 de 22 de mayo, que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10.3.f), siguientes y concordantes de la Ley 6/89, constituyendo una falta muy grave que venía sancionada con multa de 5.000.001 pesetas a 25.000.000 pesetas y la medida de suspensión/cierre de la actividad. Y al propio tiempo se designaba Instructor del expediente.

Intentada la notificación personal en el domicilio de la entidad...

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