STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Noviembre de 2000

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2000:13449
Número de Recurso3174/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM.: 3174/97 PROCURADOR SR.: GARCIA DE LA CRUZ ROMERAL SENTENCIA Núm. 1417 Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías En la Villa de Madrid a ocho de noviembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 3174 de 1.997, interpuesto por D. Carlos Ramón , representado por el PROCURADOR Sr. DE LA CRUZ ROMERAL, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 24 de julio de 1997, reclamación n° 28/10547/96 en concepto PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución del TEAR de Madrid.

Que por la Sala se proceda a declarar el derecho de su representada a obtener la "suspensión sin garantías" de la ejecución del acuerdo de derivación de responsabilidad y de las liquidaciones puestas a su cargo.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 7 de noviembre de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 24 de julio de 1997, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm. 28/10547/96, interpuesta contra la solicitud de suspensión sin garantía de la deuda tributaria.

El recurrente entre los motivos invocados en el demanda para que se a anulada la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, incluye primero la falta de motivación e incongruencia de la resolución impugnada, para entrar después a traer argumentos todos ellos relativos a la improcedencia de la exigencia de la deuda tributaria en virtud del acto de derivación de responsabilidad en que se origina.

SEGUNDO

Respecto a la falta de motivación e incongruencia del acto impugnado, el demandante sostiene que pidió la suspensión sin garantía al Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, la amparo del art. 111 de la Ley 30/92 , de aplicación a la pretendida medida cautelar, y que sin embargo, la resolución no hace ni tan siquiera mención a dicho precepto legal. Como...

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