STSJ Cataluña , 27 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:1089
Número de Recurso5764/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5764/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 27 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 787/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Benjamín frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 4 de febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº 1209/1998 y siendo recurrida EUROTELAP DE MONTCADA, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda formulada por D. Benjamín , contra la empresa Eurotelap de Montcada S.L. que pretendia pronunciamiento judicial declarativo del tenor que calenda "ab inicio" el fundamento de derecho primero de la presente resolución, absolviendo libremente de la pretensión de condena que le fué dirigida a la empresa demandada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El actor D. Benjamín , titular de D.N.I. nº NUM000 , con efectos de 18.09.96, comenzó prestación de servicios para la empresa Eurotelap de Montcada S.L., consistente en la elaboración y reparación de palets de madera, en virtud de contrato verbal de extinguió por causa ignorada con efectos de 30.09.97.

  2. -Con efectos de 18.09.86, fue alta en el censo del Regimen Especial de Trabajadores Autonomos y del I.A.E. para la actividad de carpinteria, cerrajeria, terminación y decoración de edificios y locales.

  3. -Extendia previa la percepción de la retribución facturas gravadas con IVA (por suma mensual en todo caso superior a las 600.000 ptas) que posteriormente liquidaba ante la Hacienda Pública, y tributaba al Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas en regimen de estimación objetiva por modulos, por actividades empresariales.

  4. -La empresa Eurotelapt de Montcada S.L., fue contituida el 04.03.94, tiene como objeto social, la fabricación reparación y comercialización de todo tipo de palets de madera y consta que en la actualidad ha cesado en toda actividad.

  5. -Formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente el 29.09.98, cuyo acto resultó intentado sin efecto el 28.10.98, y demanda reproduciendo la pretensión el 06.11.98 que en turno de reparto correspondió a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia...

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