STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Octubre de 2002

ECLIES:TSJCLM:2002:2495
Número de Recurso643/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda Recurso núm. 643 de 1.994.

CUENCA S E N T E N C I A NUM. 556 En Albacete, a cinco de Octubre de dos mil dos. Vistos por la Iltma. Sra. Doña Raquel Iranzo Prades, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, constituida en Tribunal unipersonal, los presentes autos Número 643 de 1.994? del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D Héctor , que ha estado representado y dirigido por el Letrado Don Carlos Scasso Veganzones, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre Sanción .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Héctor se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cuenca, dictada en el expediente número 16/020089243/5 por la que se impuso una sanción de privación del permiso de conducir por un mes; así como contra la resolución de la Dirección General de Tráfico por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente, tras efectuar las correspondientes alegaciones, terminó solicitando Sentencia por la que se anule la resolución recurrida, junto con los actos que traen causa y se declara no haber lugar al pago de cantidad alguna y, consecuentemente, la devolución de las que indebidamente se abonaron.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 21 de

Diciembre de 1.995 acordada suspender hasta la resolución por el Tribunal Constitucional de las cuestiones de inconstitucionalidad planteados respecto del art. 72-3 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Una vez dictada Sentencia se dio traslado de la misma a las partes, turnándose el conocimiento y fallo del presente recurso a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades, como única Magistrada, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Unica punto dos de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de Julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial señalándose al efecto el día 24 de Septiembre de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de...

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