STSJ Andalucía , 30 de Junio de 2000

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2000:9974
Número de Recurso98/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 98/00 Sentencia nº : 1229/00 Presidente Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga a treinta de junio de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Antonio Alba e Hijos S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Inés sobre despido siendo demandado Antonio Alba e Hijos S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de septiembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Para la sociedad Antonio Alba e Hijos S.L. presta sus servicios Doña Inés , mayor de edad, con documento nacional de identidad número NUM000 , desde el 17 de septiembre de 1998, con la categoría profesional de ayudante, y percibiendo una retribución diaria de 3.500 pesetas, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. ).- Dicha relación se formalizó suscribiéndose, en la fecha expresada de su antigüedad, un contrato eventual por circunstancias de la producción con el objeto expreso de atender la "acumulación de tareas debido al incremento de los clientes"; de duración inicial pactada hasta el 16 de octubre de ese año, posteriormente prorrogado en seis ocasiones, hasta el 16 de junio de 1999.

  3. ).- En tal fecha, la trabajadora dejó de prestar sus servicios, tras entregársele una certificación de empresa, a efectos de la solicitud de prestación por desempleo, en la que se hacía constar la terminación del contrato como causa de la situación de desempleo.

  4. ).- El 28 de junio de 1999 formuló demanda de conciliación, por despido, ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, intentándose el 9 de julio de ese año, y resultando sin avenencia entre las partes, siendo presentada la demanda que encabeza estas actuaciones el día 13 siguiente.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por la actora en reclamación por despido, la representación letrada de la empresa demandada interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. Por el primero de los motivos expresados, la parte recurrente solicita la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal "con fecha 16 de junio de 1999 la actora comunicó al DIRECCION000 de la...

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