STSJ País Vasco , 19 de Enero de 2001

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:240
Número de Recurso3921/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3921/97 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 24/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. MARGARITA DIAZ PEREZ.

En la Villa de BILBAO, a diecinueve de Enero de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3921/97 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: el Acuerdo de 27 de mayo de 1997 de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, revocando y dejando sin efecto todos los reconocimientos de compatibilidad efectuados por dicha entidad hasta el 27 de diciembre de 1991, fecha de la aprobación de la primera Relación de Puestos de Trabajo, así como el Acuerdo de 22 de julio de 1997, por el que se desestima a D. Oscar el reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio privado de la profesión de arquitecto y Resolución de 20 de enero de 1998, por la que se autoriza a D. Oscar para el desempeño de la actividad profesional de Arquitecto hasta el 30 de junio de 1998, únicamente respecto de las actuaciones oficialmente iniciadas con anterioridad al Acuerdo de 27 de mayo de 1997, previa declaración detallada de dichas actuaciones.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Oscar ,representado por la Procuradora DÑA.

LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por el Letrado D. JON I. LAVIN SANZ.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procuradora DÑA.

MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por la Letrado DÑA. ITZIAR ARAMBARRI LEON.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de Julio de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª.

LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación de D. Oscar , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 27 de mayo de 1997 de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, revocando y dejando sin efecto todos los reconocimientos de compatibilidad efectuados por dicha entidad hasta el 27 de diciembre de 1991, fecha de la aprobación de la primera Relación de Puestos de Trabajo, así como el Acuerdo de 22 de julio de 1997, por el que se desestima a D. Oscar el reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio privado de la profesión de arquitecto y Resolución de 20 de enero de 1998, por la que se autoriza a D. Oscar para el desempeño de la actividad profesional de Arquitecto hasta el 30 de junio de 1998, únicamente respecto de las actuaciones oficialmente iniciadas con anterioridad al Acuerdo de 27 de mayo de 1997, previa declaración detallada de dichas actuaciones; quedando registrado dicho recurso con el número 3921/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que : A) Anule el acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia, de 27 de Mayo de 1.997, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo, dejando sin efecto los reconocimientos de compatibilidad, al menos en lo que atañe al puesto de trabajo de mi representado; B) Reconociendo el derecho a la compatibilidad del puesto de trabajo que desempeña D. Oscar y el ejercicio privado de su profesión de Arquitecto Superior; C) Dejando sin efecto el Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia, adoptando en Sesión celebrada el 22 de Julio de 1.997, por le que se desestima el reconocimiento de compatibilidad promovido por mi representado.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime, en todos sus pedimentos, el Recurso Contencioso Administrativo nº 3921/97.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 15/01/01 se señaló el pasado día 17/01/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 27 de mayo de 1997 de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, revocando y dejando sin efecto todos los reconocimientos de compatibilidad efectuados por dicha entidad hasta el 27 de diciembre de 1991, fecha de la aprobación de la primera Relación de Puestos de Trabajo, así como el Acuerdo de 22 de julio de 1997, por el que se desestima a D. Oscar el reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio privado de la profesión de arquitecto y Resolución de 20 de enero de 1998, por la que se autoriza a D. Oscar para el desempeño de la actividad profesional de Arquitecto hasta el 30 de junio de 1998, únicamente respecto de las actuaciones oficialmente iniciadas con anterioridad al Acuerdo de 27 de mayo de 1997, previa declaración detallada de dichas actuaciones.

SEGUNDO

Dñª Lucila Canivell Chirapozu, Procuradora de los Tribunales y de D. Oscar , interesa en el suplico de la demanda a) que se anule el Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia, de 27 de mayo de 1997, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, dejando sin efecto los reconocimientos de compatibilidad, al menos en lo que atañe al puesto de trabajo del recurrente; b)

reconociendo el derecho a la compatibilidad del puesto desempeñado y el ejercicio privado de su profesión de Arquitecto Superior y c) dejando sin efecto el Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia, adoptado en sesión celebrada el 22 de julio de 1997, por el que se desestima el reconocimiento de compatibilidad.

Refiere los siguientes antecedentes:

Al amparo de lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral de Bizkaia, aprobada el 14 de julio de 1992, D. Oscar solicitó el 10 de agosto de 1992 el reconocimiento de compatibilidad con la actividad privada de Arquitecto.

Su petición no fue resuelta expresamente, si bien ha venido compatibilizando su puesto con la actividad privada, por lo que ha gozado del reconocimiento a la compatibilización por silencio administrativo positivo, dado el tiempo transcurrido sin haber recaído resolución expresa.

Por el Acuerdo de 27 de mayo de 1997, objeto de recurso, se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, revocando y dejando sin efecto todos los reconocimientos de compatibilidad efectuados hasta el 27 de diciembre de 1991, fecha de la aprobación de la primera Relación de Puestos de Trabajo. El motivo de tal modificación es que todos los puestos de trabajo deben llevar aparejada la incompatibilidad entre las condiciones de su desempeño, en ejecución de las sentencias dictadas por la Sala en los diferentes recursos promovidos contra la Relación de Puestos de Trabajo aprobada en el año 1992, habida cuenta que quedó acreditado que todos los puestos de trabajo de la Diputación Foral tienen asignado un complemento específico superior al 30% de las retribuciones básicas. (las sentencias referidas están pendientes de recurso de casación).

La Sección Tercera del Tribunal ha dictado una serie de sentencias -entre ellas la nº 472/1997, de 25 de junio, recaída en el rec 2397/1992- que, con posterioridad a las que dieron lugar a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que nos ocupa, anulan el complemento específico asignado a todos los puestos.

Sobre la base...

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