STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Julio de 2000

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2000:9874
Número de Recurso1011/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. D. Jesús Callejo Clemente Ltdo. Sr. Gómez de Mercado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1011 de 1998 PONENTE Sr. Enrique Calderón de la Iglesia SENTENCIA N° 765 Presidente Ilmo.. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres. Juan Ignacio González Escribano Dª Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a diecinueve de julio de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1011 de 1998 interpuesto por el Letrado don Jesús Callejo Clemente en representación de doña Trinidad contra la resolución del Director General del Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 10 de febrero de 1998 por la que se acuerda desafectar de expropiación- forzosa la superficie en principio prevista de 123 m2 de la finca n° NUM000 (parcela NUM001 del polígono NUM002) del Proyecto "Modificado del Acondicionamiento de la Carretera M-272. Tramo Villarejo de Salvanés. M-214 (actual 204); habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos, don Francisco García Gómez de Mercado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 14 de abril de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas documentales propuestas por la parte actora y que fueron admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 18 de julio de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según alega la recurrente en la demanda, por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de 13 de diciembre de 1996 fue aprobada definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el denominado Proyecto de "Acondicionamiento de la Carretera M-272 (actual 231). Tramo Villarejo de Salvanés- M-214 (actual N- 204), cuya necesidad de ocupación fue declarada al aprobar el Proyecto con fecha de 8 de mayo de 1996 y después de ser sometida a dicha relación a información pública, en cuya relación aparecía la parcela NUM000 propiedad de la recurrente; y que después de declarar la urgente ocupación de bienes, levantar acta previa a la ocupación, con el depósito previo y requerir para formular hoja de aprecio, con fecha 1 de diciembre de 1997 la Dirección General de Carreteras aprueba el Proyecto titulado "Modificado del de Acondicionamiento de dicha carretera M-272 y desafectando de la expropiación prevista la parcela referida, dejando sin efecto el acta previa a la ocupación por la resolución de 16 de febrero de 1998, que se impugna en este recurso. Y como fundamento de la demanda alega incumplimiento del procedimiento establecido legalmente en los proyectos de carreteras, que conforme a la Ley 3791 de 7 de marzo de la Comunidad de Madrid no se ha seguido en cuanto a la modificación del proyecto inicial al no someterse a información pública ni notificarse los afectados, por lo que estima causa de nulidad del art. 62.1 a, e y f de la Ley 30/92 , y en segundo lugar, según se razona en la demanda no sólo se había producido la ocupación de los bienes afectados, sino que se había transmitido la propiedad de los mismos a la Administración expropiante, que está obligada a pagar el...

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