STSJ Andalucía , 7 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2001:11909
Número de Recurso981/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 981/01 Sentencia nº : 1447/2001 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a siete de Septiembre de dos mil uno La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Victor Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Victor Manuel sobre Libertad Sindical siendo demandado el D. Germán , Ministerio Fiscal y U.G.T. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Abril de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Victor Manuel con documento nacional de identidad número NUM000 , presta servicios en la empresa DIRECCION000 . con la categoría profesional de subgerente, habiendo suscrito contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido el 1/2/2001 (documento número 2 parte actora).

  2. - El actor participó en anteriores elecciones sindicales celebradas en la empresa por el sindicato SATE-STES resultando elegido, en las celebradas el 11/7/2000 (documento número 6 parte actora).

  3. - El sindicato U.G.T. promovió la celebración de elecciones sindicales en la empresa DIRECCION000 ., se constituyó la Mesa Electoral y recibida la lista de electores se presentó ante la Mesa el 8/2/2001 por D. Jose Ángel , trabajador de la empresa, un escrito mediante el que solicitó la exclusión del demandante en los presentes autos por ostentar la condición de subgerente debiendo ser tratado como personal de alta dirección. El 19/2/2001, el Sr. Victor Manuel dirigió escrito a la Mesa impugnando el censo por encontrarse incluido el Sr. Jose Ángel , secretario del Consejo de Administración, cargo de máxima responsabilidad, rogando a la mesa que actúa en la misma coherencia que para el caso de la impugnación presentada contra él. La mesa en sesión de 21/2/2001, estimó la impugnación presentada por el Sr. Jose Ángel sin hacer ningún tipo de comprobación sobre el contenido del escrito presentado, y excluyó al Sr. Victor Manuel del censo electoral, remitiéndole la secretaria de la mesa comunicación de 21/2/2001 en la que le indicaba la aceptación de la impugnación y que la vía administrativa prevé el arbitraje. Al día siguiente el demandante solicitó de la mesa la expedición de certificación en relación con su exclusión, acordando la mesa el 23/2/2001 desestimar la impugnación del Sr. Victor Manuel , insistiendo en que la vía administrativa prevé el arbitraje. El mismo día 23/2/2001 el aquí demandante presenta reclamación ante la Mesa Electoral, mediante la que impugna las elecciones sindicales promovidas por U.G.T., en los términos que constan en el escrito obrante como documento número 4 de la parte demandante, refiriéndose el motivo segundo de la impugnación a su exclusión del censo electoral; pidiendo a la mesa que proceda a anular los comicios convocados y fomente la celebración de un nuevo proceso electoral ajustado a derecho; en el motivo tercero impugna la no apreciación por la mesa de que fuera excluido del proceso el Sr. Jose Ángel .

    La Mesa Electoral en sesión de 6/3/2001 se da por enterada del escrito de impugnación del Sr. Victor Manuel que se remitirá a los estamentos pertinentes. La Secretaria de la Mesa, con respecto al escrito de impugnación comunica al impugnante que tiene a su disposición la vía administrativa para recurrir las decisiones tomadas por la mesa electoral. El 8/3/2001 la mesa acuerda desestimar y dar como nula la lista de candidatos presentada por SATE-STES, proclama como válida la lista de U.G.T., y acuerda celebrar las elecciones el 14/3/2001. El día 12/3/2001, acuerda mandar un escrito al Sr. Victor Manuel comunicándole nuevamente que tiene a su disposición la vía administrativa para recurrir.

    Celebradas las elecciones el día señalado resultaron elegidos como representantes los 12 miembros de la candidatura de U.G.T. encabezada por el Sr. Jose Ángel . El 15/3/2001 el Area funcional de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno remite escrito a DIRECCION000 ., mediante el que le da traslado del acta de escrutinio del proceso electoral celebrado que puede ser impugnado en los plazos que se citan en la comunicación 4º.- El 13/3/2001, el Sr. Victor Manuel presenta demanda ante éste Juzgado en petición de Tutela de Derechos de Libertad Sindical contra D. Germán como Presidente de la Mesa Electora, por haber sido eliminado del censo electoral por decisión de la mesa, considerándolo erróneamente como personal de alta dirección, entendiendo que ha sido privado de un derecho fundamental cual es el de ser elector o elegible reuniendo las condiciones legales para ello, terminando suplicando que se tenga por formulada petición de tutela de los derechos fundamentales conculcados (derecho a elegir y ser elegido), declarándose sin efecto su eliminación del censo electoral, ordenando su inclusión, con anulación, igualmente, de cualquier otro acto que haya podido celebrarse a partir de la violación de los derechos fundamentales que se alegan.

  4. -El 23/3/01 la Letrada de U.G.T., en nombre y representación de este sindicato se persona en el proceso al objeto de constituir válidamente litisconsorcio pasivo necesario al pretenderse, dice, la anulación de un proceso electora promovido por el propio sindicato. En providencia de 26/3/01 se acordó tener por personada a U.G.T. en los presentes autos dándole traslado de la demanda y providencia de señalamiento de la vista para el día 28/3/1 TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone demanda en cuyo encabezamiento manifiesta que la formula en petición de Tutela de Derechos de Libertad Sindical contra D. Germán , como presidente de la mesa electoral, constituida para la celebración de comicios en la empresa DIRECCION000 ., y en cuyo suplico postula que se declare sin efecto alguno su eliminación en el censo de las elecciones a representantes de los trabajadores, ordenando su inclusión en dicho censo, con anulación, igualmente, de cualquier otro acto que haya podido celebrarse a partir de la violación de los derechos fundamentales que se alegan; teniéndose por personada posteriormente a la unión general de trabajadores de Melilla (UGT).

El Juzgado de lo Social dicta sentencia en cuyo fallo, luego de desestimar las excepciones propuestas por la parte demandada y el sindicato UGT de inadecuación de procedimiento y de falta de legitimación pasiva, desestima las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda presentada por el actor, en materia de vulneración del derecho de libertad sindical, por inexistencia de esta, sin perjuicio del derecho que pudiera asistir al demandante de utilizar el procedimiento arbitral legalmente previsto para la impugnación de los acuerdos de la Mesa Electoral, y posterior impugnación, en su caso, del...

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