STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2002:11877
Número de Recurso48/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso de Apelación núm. 48/2001 SENTENCIA NÚM. 1.170 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veinte de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 48/2001, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de la FUNDACIÓN INSTITUTO DE PROMOCIÓN SOCIAL (INTES), contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo núm. 19 de los de Madrid en fecha 20 de marzo de 2.001, recaída en los autos núm. 26/2000, iniciados a instancia de la citada recurrente contra la resolución dictada en fecha 25 de febrero de 2.000 por el Ayuntamiento de Soto del Real, desestimatoria de las alegaciones formuladas contra la Diligencia de Embargo de 25 de noviembre de 1.999, derivado del impago de diversas cuotas a la Entidad Urbanística de Conservación Sotosierra. Han sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL, representado por el Procurador Dª. Rosa Martínez Virgilí; y la ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN SOTOSIERRA, representada por el Procurador D. Alejandro González Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación con fecha 9 de abril de 2.001 por la representación procesal de la recurrente contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo núm. 26 de los de Madrid en fecha 19 de junio de 2.001, recaída en los autos núm. 26/2000, se dio traslado a la representación procesal de las demandadas, para que formularan oposición al mismo, habiéndolo efectuado por sendos escritos.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, por Providencia de 30 de mayo de 2.001 se acordó admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto; siendo señalado para votación y fallo de las presentes actuaciones el 13 de septiembre del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia vino a desestimar el recurso en su día interpuesto por la Fundación Instituto de Promoción Social contra la resolución dictada en fecha 25 de febrero de 2.000 por el Ayuntamiento de Soto del Real, desestimatoria de las alegaciones formuladas contra la Diligencia de Embargo de 25 de noviembre de 1.999, derivado del impago de diversas cuotas a la Entidad Urbanística de Conservación Sotosierra, y frente a la misma se alza la ahora apelante, solicitando sea revocada aquélla "decidiendo en su lugar la prescripción por parte de la deuda cuyo embargo se solicita y se determine, asimismo, en su caso, la cuantía exacta de la misma, a la vista de los expresos reconocimientos de pago hasta el 2° semestre de 1.982, efectuados de contrario y de la prescripción señalada" -suplico del escrito de interposición del recurso de apelación-.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de las referidas alegaciones de la apelante, debe recordarse la naturaleza del recurso de apelación, ya que de ella depende el alcance, procesalmente, posible del análisis de las cuestiones que se nos propone. Y, en este sentido, como ha reiterado el Tribunal Supremo, aún cuando el recurso de apelación transmite al tribunal ad quem la plenitud de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en primera instancia, el examen que corresponde a la fase de apelación es un examen critico de la sentencia, para llegar a la conclusión de si se aprecia o no en ella la errónea aplicación...

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