STSJ Galicia 2374/2012, 4 de Abril de 2012
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:3574 |
Número de Recurso | 3431/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2374/2012 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3431/2008-SGP
ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, 4 de abril de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3431 2008 interpuesto por contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Damaso en reclamación de CANTIDAD siendo demandado el ENTE PUBLICO RTVE, SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 37/2008 sentencia con fecha cinco de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Damaso, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "ENTE PUBLICO RTVE", en la Sociedad Estatal Radio Nacional de España S.A. en el centro de trabajo de Ourense, con la categoría profesional de Especialista de Sonido y Control (grupo 3. nivel C3) y percibiendo un salario mensual de 2996,10.-# incluido el prorrateo de las pagas extras./ SEGUNDO.-En fecha 28-2-2007 se extingui6 la relación laboral, en virtud de autorización dimanante del Expediente de Regulación de Empleo n° NUM000, aprobada por la Dirección General de Trabajo el 14- 11-2006./ TERCERO.- En fecha 30-03-2007, el actor suscribió documento del siguiente tenor literal:/ "Con motivos de la adhesión al expediente de regulación de empleo n° NUM000, aprobado por la Dirección General de Trabajo el 14-11-2006, se practica a favor del empleado que se indica la liquidación de cantidades por saldo y finiquito que se expresa, y según el detalle adjunto al extinguirse su relación laboral con RTVE el día 30-03-2007./ APELLIDOS Y NOMBRE: Damaso / IMPORTE INTEGRO:/ 7.723,81/ IMPORTE NETO: 7.498,43/ La cantidad total liquida reseñada cubre todos los conceptos retributivos derivados de su contrato de trabajo vigente y suscrito con RTVE, siendo dichos conceptos tanto salariales como complementarios, así como los que en su caso correspondiese a Seguridad Social, sin que en consecuencia haya lugar a reclamación de ninguna clase al día de la fecha, dándose a este documento carácter de saldo y finiquito./ Se exceptúan de este saldo y finiquito aquellas cantidades pendientes de acreditación como consecuencia de complementos variables de nomina, así como las diferencias de mejoras derivadas de convenio colectivo, las cuales se abonarían en posteriores nominas./ CUARTO.- Se tuvo por intentada sin efecto la conciliación, ante la UPMAC". TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Damaso, contra el ENTE PUBLICO RTVE, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1843,43.-# por los conceptos reclamados incrementados en un 10% de interés por mora".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D Damaso contra el ente público RTVE y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1843,43 euros por los conceptos reclamados incrementados en un 10% de interés por mora.
Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora y el abogado del estado, interponiendo sendos recursos, el abogado del estado en base a dos motivos amparados en los apartados b ) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas y la representación procesal de la actora interpone recurso en base a un único motivo en el cual denuncia infracciones jurídicas.
El abogado del estado en el primer motivo del recurso correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL pretende la revisión fáctica y en concreto interesa la adición de un HDP con el siguiente texto: "la entidad demandada abona a sus trabajadores 4 gratificaciones extraordinarias, en las fechas de marzo, junio, septiembre y diciembre.
El devengo de estas gratificaciones extraordinarias, desde siempre, es el año natural de enero a diciembre, si bien la forma de cálculo es diferente la paga de marzo y septiembre abarcan el periodo de enero a diciembre las pagas extraordinarias de junio y diciembre, si bien su devengo es anual, la forma de cálculo es semestral, esto es, la de junio comprende de enero a junio y la de diciembre el periodo de julio a diciembre."
Adición que la sala estima que no puede prosperar y ello por cuanto que la forma de cálculo y devengo de las pagas extraordinarias es la cuestión jurídica controvertida, por lo que su adición en el relato fáctico no procede y además la redacción tal y como esta propuesta tiene carácter predeterminante del fallo y como tal no puede figurar en el relato fáctico.
El abogado del estado en el segundo motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL denuncia infracciones jurídicas, y en primer lugar denuncia infracción del artículo
49.1 a) y d) en relación con el art 3.5 del ET y el art 1281, 1282 y 1256 del código civil, y jurisprudencia que lo interpreta sobre el valor liberatorio del finiquito.
Consta en el relato fáctico de la sentencia de instancia que el actor suscribió, a la hora de la extinción de su contrato de trabajo con la demandada por consecuencia de Expediente de Regulación de Empleo (ERE),documento del siguiente tenor literal: "Con...
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