STSJ Cataluña , 26 de Julio de 2002

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2002:9393
Número de Recurso1558/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1558/97 Partes: D. Cornelio C/ DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL Codemandado: INSTITUT CATALA DE LA SALUT Coadyuvante: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASISTENCIA SANITARIA (IMAS)

SENTENCIA N°662 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1558/97, interpuesto por D. Cornelio , representado y defendido por el Letrado D. Fernando Domingo Baltá, contra el DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat; siendo parte codemandada el INSTITUT CATALÁ DE LS SALUT representado por el Procurador D. Ricardo Toll Alfonso y asistido por el Letrado D. Josep González Martín; y como parte coadyuvante el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASISTENCIA SANITARIA (IMAS) representado y asistido por la Letrada Dª Mª Paz de Yzaguirre.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Fernando Domingo Baltá, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de fecha 23 de mayo de 1995, por la que se declara la adscripción de determinadas especialidades médicas al Hospital del Mar, entre ellas la ocupada por la actora, especialidad digestología-aparato digestivo, clave 8160030, contra la Resolución del Gerente del ICS de fecha 11 de junio de 1997, por la que se acuerda la amortización de la plaza y contra la Comunicación de fecha 11 de junio de 1997 de la Cap del Servei de Personal del ICS, señalando la fecha de la amortización para el día 30 de junio de 1997..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 1 de septiembre de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con, el resultado obrante en autos.

Finalmente, estando conclusas las actuaciones, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 23 de julio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver esta controversia hay que partir de que el médico recurrente prestaba sus servicios com facultativo de la especialidad del aparato digestivo al servicio de la Seguridad Social, y mantuvo un vínculo contractual con el ICS. hasta la amortización de la plaza clave núm. 8160030, desde el 30 de junio de 1997. Esta relación con el ICS se prolongó mediante contratos sin solución de continuidad de interinaje por vacante.

Impugna en este proceso la resolución del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de fecha 23 de mayo de 1995, notificada según afirma el 20 de mayo de 1997, por la que se declara la adscripción de determinadas especialidades médicas al Hospital del Mar, entre ellas la correspondiente a la especialidad de digestología-aparato digestivo, clave 8160030, y contra la resolución del Gerente del ICS de 11 de junio de 1997, por la que se acuerda la amortización de la plaza en la que venía prestando sus servicios, y la consiguiente adscripción de la especialidad al Hospital del Mar, y contra la comunicación de fecha 11 de junio de 1997, de la Cap de Servei de Personal del ICS, que señalaba como fecha de amortización el 30 de junio de 1997.

SEGUNDO

Deben examinarse las primeras cuestiones aducidas en la demanda, y que se basan en defectos del procedimiento llevan al recurrente a interesar: a) la nulidad por ausencia de motivación; b) la nulidad por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; c) nulidad por infracción del principio de jerarquía y d) la nulidad -por ausencia e inobservancia del trámite de audiencia y por ausencia de notificación del acto.

No puede prosperar la primera causa de nulidad invocada pues la resolución recurrida viene perfectamente fundamentada en el sentido de que la causa de la amortización de la plaza que ocupaba el recurrente, contratado interino, descansa en la reforma de la Atención Primaria de la Salud de Cataluña, operada por el Decreto 84/1985, de 21 de marzo, en relación con el Decreto 284/1990, de 21 de noviembre por el que se dictan normas para la reordenación de la atención de las especialidades médicas y su adscripción definitiva a los centros incluidos en la Red de Hospitales de Utilización Pública y la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria en Cataluña, a fin de mejorar el aprovechamiento de los recursos humanos existentes en aquel momento en el ámbito de la atención especializada.

En efecto, el Decreto 84/1985, de 21 de marzo, que reformó la atención primaria de la salud en Cataluña en el marco de la Ley...

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