STSJ Cataluña , 5 de Julio de 2002

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2002:8461
Número de Recurso1382/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1382/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 5 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4933/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Casimiro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 7.12.01 dictada en el procedimiento nº 321/2001 y siendo recurrido/a TXIQUI PARK S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.10.01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7.12.01 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda planteada por Casimiro contra la empresa CHIQUI PARK SL, debo declarar y declaro el despido procedente sin derecho a indemnización ni al abono de salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor inició su relación laboral en la empresa en fecha 11.4.00 con contrato por obra o servicio, como Oficial 1ª instalador, con una retribución de 140.000 ptas brutas mensuales de salario base mas una retribución voluntaria mensual de 31.542. con prorrata de extras resultan 197.759 ptas. El objeto del contrato era la instalacion de 6 parques, calculándose que finalizaría el encargo en diciembre del año 2000. En fecha 1 de enero del año 2001 se suscribe nuevo contrato en las mismas condiciones de categoría y salario, hasta la finalización de la instalacion de los parques. Con anterioridad las partes habían concertado otros contratos por obra o servicio en los siguientes períodos: 5.8.96; 9.9.96; 21.10.96, 9.12.97; 7.1.98; 23.2.98; 16.6.98, todos ellos como peón; 23.9.98 y 6.4.99 como instalador. El contrato suscrito en 6.4.99 finalizó en 24.2.00 (documental de ambas partes, contratos de trabajo, informe de vida laboral y nóminas).

  1. - El dia 1 de junio del 2001 el actor aceptó el presupuesto que figura como documento 8 de la demandada, y 18 de la actora, que se da por reproducido y probado, para iniciar el 3.6.01 hasta el 17.6.01 un montaje de un parque en Leiria, Portugal (de su confesión). El actor no acudió a Leira el dia 4 de junio del año 2001 para realizar el montaje y la instalacion del parque. Tampoco acudio los dias siguientes (de su confesión, y del documento 7 de la demandada). Se da por reproducido y probado el documento 17 de la actora en el que se contienen las formulas de pago de la instalacion de los parques.

  2. - La empresa tiene su domicilio en Pol. Industrial Talluntexe, 1 Manz. 5, Noain, Navarra. En 23.9.98 el domicilio de la empresa era Polígono Industrial Noain Esquiroz s/n Noain (documental de ambas partes, en particular los distintos contratos de trabajo)

  3. - En fecha 5.6.01 la empresa emite la carta de despido que obra en su ramo, que se da por reproducida, para surtir efectos el dia 6 del citado mes, por los incumplimientos que refiere.

  4. - En fecha 5.6.01 la empresa emite la carta de despido que obra en su ramo, que se da por reproducida, para surtir efectos el dia 6 del citado mes, por los incumplimientos que refiere.

  5. - La actora solicitó telefónicamente el pago anticipado de las dietas, que no le fueron ingresadas; la empresa le indicó que debia incorporarse a trabajar y se le abonarian ya que no había tiempo material para realizar el anticipo, atendidas las fechas (de ambas confesiones). En fecha 4.6.01 a las 11,28 horas el actor se dirige por telegrama a la empresa comunicando que está pendiente de recibir provisión de gastos para la obra de Portugal. En fecha 5.6.01 a las 19,15 horas el actor se dirige por telegrama a la empresa pidiendo que se le confirme el despido verbal. Los telegramas se envían a Polígono Industrial Noain Esquiroz, Noain (documental de la actora; documental de la demandada, que adjunta fotocopia de los telegramas recibidos anexos a la comunicación del abogado de...

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