STSJ País Vasco , 24 de Julio de 2001

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2001:4281
Número de Recurso1504/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1504/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en Funciones, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Javier y de DON Ángel Jesús , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, de fecha 25 de Abril de 2001, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por los recurrentes, DON Javier y DON Ángel Jesús , respectivamente, frente a la Empresa " DIRECCION000 .", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "D. Javier , con DNI NUM000 y D. Ángel Jesús , con DNI NUM001 han venido desarrollando su trabajo por cuenta y orden de la empresa demandada DIRECCION000 ., con domicilio social en Barrika (Bizkaia).

    D. Javier con categoría profesional de Jefe de Departamento y salario anual, incluidos todos los conceptos y retribuciones en especie de 10.486.571, con una antigüedad reflejada en nómina de 24-3-1992.

    D. Ángel Jesús ha sido Jefe de Servicios (especie de Jefe de Recursos Humanos), con un salario anual de 5.924.321 ptas., también incluidos los conceptos y retribuciones en especie y una antigüedad de 22-9-1989.

  2. -) Por escrito de fecha 14-2-2001 la empresa ha comunicado a los trabajadores su despido disciplinario con efectos del 15 del mismo mes y año, según redacción que consta en la prueba documental y que damos por reproducida y resumidamente refleja:

    "Concretamente los hechos de los que se les acusa son los siguientes:

    . La Dirección de la empresa ha tenido conocimiento el pasado sábado d 10 de Febrero del año 2001, que viene usted desarrollando una conducta totalmente desleal, fraudulenta y contraria a la buena fe contractual que debe regir su relación laboral con esta empresa.

    . Nos consta que se ha puesto en connivencia, con personas pertenecientes a la empresa COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS (importante cliente de nuestra empresa), a fin de realizar por su cuenta, con medios de la empresa, y dentro de su jornada laboral una comiercializaci de un sistema cuyo objeto es sacar agua de los tanques de combustible der forma automática. para este fin, no ha dudado usted, en hacer pedidos desde la empresa, recibir mercancía en la misma empresa, y bajo su autoridad por su categoría de jefe e Departamento, obligar a determinados trabajadores a que realicen actividades dirigidas a estos fines anteriormente señalados.

    . En concreto, y con la colaboración y abusando de su posición como Jefe de Servicios de su hermano D. Ángel Jesús , se ha diseñado y realizado los planos de las sondas medidoras en Autocad, ordenando este trabajo a D. Bartolomé . También se ha realizado la programación del Software del PLC, que gobierna las sondas medidoras, ordenando este trabajo a D. Clara . Se ha realizado el cableado del cuadro eléctrico ordenando el mismo a D. Jesus Miguel . También se ha realizado en la empresa parte de la construcción del bastidor para el montaje de la bomba de aspiración de las sondas medidoras, cuadro eléctrico, etc. etc., realizando este trabajo D. Marcos . Se han realizado pruebas de funcionamiento del sistema tanto en la empresa como en la jornada laboral. El día 1 de Febrero de 2001, siguiendo sus órdenes los técnicos D. Clara , D. Jesus Miguel y D. Marcos , transportan el equipo completo a la instalación de CLH, en Santovenia de Pisuerga, provincia de Valladolid. Realizando incluso el transporte de dicho equipo en la furgoneta de la empresa matrícula TA-....-TK . finalmente el día 9 de Febrero de 2001 los técnicos D. Clara y D. Jesus Miguel son obligados a acudir a la instalación de CLH en Santovenia de Pisuerga para realizar las pruebas de funcionamiento del equipo.

    . Todos estos hechos se han realizado directamente dirigidos por usted y en absoluta connivencia y conocimiento, así como participación de d. Ángel Jesús , el cual ha participado en todo lo anterior, dirigiendo y ordenando, desde su posición de jefe de Servicios de la compañía. Todo lo relacionado en el apartado anterior se ha desarrollado con equipos de la empresa DIRECCION000 , ordenadores, herramiento mecánica, herramienta eléctrica, etc., etc. y han sido realizados prácticamente en su totalidad en horario de trabajo de la empresa.

    . Por si lo anterior no fuera suficiente, nos consta que está usted con otras personas de la Compañía Logística de Hidrocarburos, en absoluta relación y connivencia para formular propuestas de contratos de mantenimiento de equipos instalados en aquella empresa (siendo estos equipos muy específicos, relativos al control vía satélite de válvulas motorizadas). Todos estos datos nos han sido confrmados de forma específica y testifical, por las personas anteriormente señaladas.

    . Los hechos señalados, constituyen faltas laborales de carácter muy grave, previstas, en la estinta Ordenanza de la Industria siderometalúrgica, y que en definitiva están previstas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, encontrándose encuadradas en el apartado d), transgresión de la buen afe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, así como deslealtad e incluso competencia desleal. Por todo ello se ha tomado la decisión anteriormente señalada de proceder a su despido disciplinario, el cual tendrá efecto desde la fecha de notificación de la presente, esto es, 15 de febrero de 2001".

    En conclusión, se trataría de denunciar la transgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, así como deslealtad e incluso competencia desleal. Y precisar que en el acto del juicio la empresarial se ha retractado de las alegaciones de connivencia que podrían afectar a la empresa COMPAÑIA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS entendiendo que no se han producido y asumiendo tal ausencia de connivencia. D. Javier sería el alma precursora del desarrrollo del proyecto desleal y su hermano Ángel Jesús se vería imputado al haber tenido conocimiento y participación del desarrollo de ese proyecto desleal.

  3. -) La empresa demandada se dedica a la fabricación y mantenimiento de componentes de ingeniería, generalmente válvulas y sondas, entre otros.

  4. -) D. Javier , aproximadamente desde el verano del año 2000, ha venido desarrollando un proyecto o prototipo propio, denominado sistema automático de drenaje y toma de muestras, con medios materiales económicos y humanos de la empresa en los que han prestado servicios varios de los trabajadores que luego reseñaremos e igualmente su hermano Ángel Jesús . Todo ello con el desconocimiento mediante la ocultación o confabulación para que la representación empresarial no supiera de lo mismo.

    Respecto a los medios materiales utilizados por los demandantes, y que son propiedad de la empresa, podemos reseñar el propio taller, los almacenes, los ordenadores, la maquinaria, la furgoneta.

    Respecto a los medios económicos los abonos de facturas, albaranes, peticiones, fax y otros obrantes en los archivos de la empresa respecto a piezas, elementos y otros productos adquiridos y como medios humanos el personal de la empresa que se va a ir reseñando.

    D. Bartolomé diseñó y realizó los planos de las ondas medidoras en autocad. D. Clara realizó la programación de software del PLC que gobierna las sondas medidoras. D. Jesus Miguel realizó el cableado del cuadro eléctrico. D. Marcos realizó la construcción del bastidor para el montaje de la bomba de aspiración de las ondas medidoras, cuadro eléctrico y realizó los portes y cargas con la furgoneta a Talleres de Asúa y Deusto.

    D. Carlos Alberto , que era subordinado directo de Javier , habría pedido material sin facturas y al margen de lo habitual en los expedientes de la empresa.

    El 1-2-2001 D. Clara , D. Jesus Miguel y D. Marcos transportaron el equipo completo a la instalación de CLH de Valladolid, en la furgoneta propiedad de la empresa. Posteriormente, el 9 de febrero, D. Clara y D. Jesus Miguel acudieron a las instalaciones de Valladolid para realizar las pruebas de funcionamiento del equipo. Hay que destacar que todos estos hechos y la utilización de medios se ha realizado directamente por la petición de D. Javier en virtud de su autoridad profesional y jerárquica con la participación de Ángel Jesús que ha ordenado y conocido como Jefe de Servicios todo lo desarrollado bajo la inicial propuesta de que sus subordinados participaran con la promesa de una futura contratación en empresa propia con los beneficios en virtud del negocio y prototipo exitoso con prevalencia de su superioridad jerárquica y apoyatura en la Jefatura de Servicios o de Personal, peticionando siempre a dichos subordinados la obligación de guardar silencio y no poner en conocimiento de la representación empresarial no realizado.

    La realización de este prototipo fue inicialmente realizada fuera de horas de...

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