STSJ Asturias 683/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2007:1288
Número de Recurso567/2006
Número de Resolución683/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000567 /2006, formalizado por el Letrado ALFONSO GONZALEZ TRELLES, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES AISLAMIENTOS TOPOGRAFIA, S.L., contra la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000410 /2005, seguidos a su instancia frente al INSS, Bárbara y TGSS, partes demandadas, en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. D. Alexander , con DNI. nº NUM000 , mayor de edad, con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , prestó servicios por cuenta y orden de la empresa CONSTRUCCIONES AISLAMIENTOS TOPOGRAFÍA, S.L., dedicada a la actividad de construcción, con la categoría profesional de Peón Especialista, con una antigüedad en la empresa al 24.04.2002, en el centro de trabajo sito en Barbecho, Vega de Sariego, sonde la indicada empresa había concertado como contratista la realización de la obra consistente en la sustitución de la vieja cubierta de teja y estructura de madera de una nave adosada a una vivienda unifamiliar, dedicada antiguamente a lagar, por una cubierta nueva de estructura y paneles metálicos, derribando asimismo el desván.

    Las tareas de derribo de la cubierta y retirada de la teja y la estructura de madera se iniciaron el día

    26.01.2004, y se realizaban por el trabajador anteriormente indicado y por D. Valentín (Oficial 2ª), desde el piso del desván de la nave, situado a 4 metros del suelo de la misma. El referido piso del desván estaba conformado por placas de viroterm (planchas de virutas largas de maderas resinosas, mineralizadas e impregnadas de cemento) y una capa de mortero de 1,5 cm., que descansaban sobre siete viguetas separadas por un metro, vigas y el entablado de las paredes laterales. La mayoría de las placas de viroterm tenían unas dimensiones de 2 metros de largo por 50 cm. De ancho por 5 cm. De alto o espesor, aunque algunas tenían un espesor inferior (de 3 cm.).

    Los trabajadores practicaron varios huecos en el piso del desván para evacuar los escombros.

  2. El 27.01.2004, sobre las 10:30 horas, cuando los indicados trabajadores se encontraban retirando escombros y realizando tareas de derribo en la nave indicada, desde el piso del desván, se rompieron dos placas del mismo, contiguas, de 5 cm. De espesor, perimetrales, próximas al muro colindante con la vivienda, originándose un hueco de 1 metro por 1 metro y cayendo por el mismo D. Alexander , que como consecuencia resultó fallecido. Sobre la línea de asiento de las planchas rotas estaba situado el pesebrón de recogida de aguas de la vivienda y, en las proximidades, un canalón de bajante de aguas, hallándose algunas de las planchas ennegrecidas por la humedad y el paso del tiempo. Sobre el piso del desván había en el momento del siniestro diversos utensilios utilizados por los trabajadores para las tareas de derribo, como motosierra, carretillo, herramientas manuales y plataformas metálicas de andamio que utilizaban para desplazar el carretillo y para colocar sobre ellas los materiales más pesados resultantes de la demolición, habiendo caído al suelo de la nave una de las plataformas metálicas de andamio (de unos 3 metros de largo y 40 Kg. De peso) en el momento del accidente.

  3. El trabajador que resultó fallecido y su compañero no fueron informados sobre el plan de seguridad de la obra, recomendaciones sobre procedimientos de trabajo o particularidades de la demolición, ni de los riesgos o prohibiciones para circular o trabajar sobre el viroterm. En el Estudio Básico de Seguridad y Salud de la obra sita en Vega de Sariego, para sustitución de cubierta, de noviembre de 2003 se indica que "en cuanto a las disposiciones mínimas de carácter general, concretamente se considera la estabilidad y solidez del local sobre el cual se actúa (...)No se observan riesgos especiales para los trabajadores, ni vías de circulación o zonas peligrosas (...) En cuanto las disposiciones mínimas de seguridad y salud concretas, se puede decir que pueden ser las anteriormente citadas de forma general. Aquellas otras relativas a los trabajos en el exterior del edificio, serán muy reducidas; no obstante se observará la estabilidad y solidez de los paramentos, la previsión de caídas de objetos y la protección al clima exterior".

    El Plan de Seguridad y Salud de la obra fue facilitado a la Inspectora de Trabajo el 06.04.2004 y en el mismo no consta ni el técnico que lo realizó, ni su aprobación, y como fecha enero de 2004. En el mismo noconsta ninguna referencia específica a demoliciones o derribos de cubierta, riesgos, medidas preventivas, planificaciones, métodos o procedimientos adecuados de trabajo y supervisión de los mismos.

  4. En Informe técnico de la Fundación Instituto Tecnológico de Materiales, S.L. de 23.03.2004, emitido a instancia de la empresa demandada sobre estudio para determinar si el techo horizontal de la nave es capaz de soportar una carga según la normativa citada en el mismo, se concluye que, de las pruebas realizadas en 17 puntos del techo horizontal(piso del desván de la nave), en 15 puntos el piso resistió, y en dos puntos se rompió, en uno de los cuales el panel tenía un espesor de 36mm. Según la hoja de características y destinos de Paneles (Fibralith Aislamientos) similares a los del piso del desván de la nave en que de produjo el siniestro, los paneles están destinados al aislamiento térmico y/o acústico, no constando otra utilización.

  5. Con fecha 22.04.2004 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extendió el Acta de Infracción número 416/04, en relación con el accidente de trabajo que nos ocupa, obrante en el expediente administrativo unida a las actuaciones y que se da por reproducida (folios 95 a 99), en la que tras calificar la conducta empresarial de CONSTRUCCIONES AISLAMIENTOS TOPOGRAFÍA, S.L., como infracción grave, se propone sanción en grado medio, en concreto por importe de 12.000 €, Acta y propuesta de sanción frente a la que la empresa demandante ha formulado alegaciones mostrando su disconformidad, sin que conste resolución firme sobre tales extremos.

  6. Iniciadas actuaciones administrativas en materia de declaración de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, formalizada por medio de oficio de 16.04.2004 (con fecha de...

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