STSJ Aragón , 28 de Enero de 2000

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2000:158
Número de Recurso169/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Recurso número 169 del año 1997 SENTENCIA Nº 34 DEL 2000 En Zaragoza a veintiocho de enero del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por el Iltmo. Sr. D. Eugenio Angel Esteras Iguacel, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 169 de 1997, seguido entre partes, como demandante D. Juan Pedro , representado por la Procuradora Dña. Pilar García Fuente y defendido por el Letrado D. José

Luis Blanco Ibañez; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Son objeto de impugnación la resolución de 22 de agosto de 1994 del Delegado del Gobierno en Aragón, por la que se impuso al hoy demandante la sanción de dos meses de suspensión del permiso de conducir y de 50,000 ptas de multa, por infracción de tráfico, y la resolución de la Dirección General de Tráfico de 5 de noviembre de 1996 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la anterior.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 11 de febrero de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los autos 169/97.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de y aportación que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se propuso por la parte actora prueba documental que fue practicada con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Concluido el periodo de prueba las partes formularon por escrito sus conclusiones. Por providencia de 8 de septiembre de 1999 la Sección acordó constituirse exclusivamente con el Magistrado ponente para el conocimiento del recurso, declarándose con posterioridad los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este recurso jurisdiccional la resolución de 22 de agosto de 1994 del Delegado del Gobierno en Aragón, y de 5 de noviembre de 1996 de la Dirección General de Tráfico, por las que en instancia y con desestimación del recurso ordinario, respectivamente, se impuso al demandante la sanción de 50.000 ptas de multa y de suspensión del permiso de conducir por dos meses, como consecuencia de la denuncia formulada por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en la que se hacía constar que a las 8,55 horas del día 16 de junio de 1994, en el p k. 428.4 de la N-330, con dirección a Zaragoza, el vehículo matrícula Z-9016-A, era conducido por el actual recurrente, "....a 95...

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