STSJ Andalucía 3/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteAUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALA
ECLIES:TSJAND:2008:167
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N.° 1/08

SENTENCIA N.° 3

EXCMO. SR. PRESIDENTE

DON AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

DON MANUEL PONTE FERNÁNDEZ

En la ciudad de Granada, a nueve de abril de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público por la Sala de lo Civil y Penal, actuando como Sala de lo Penal, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, la precedente causa seguida por delito contra los derechos fundamentales contra la acusada Silvia, con DNI. n.° NUM000, nacida en Valencia el día 15 de agosto de 1960, hija de José y de Gloria, vecina de Motril (Granada), domiciliada en PLAZA000 n.° NUM001, de profesión Magistrada, suspendida provisionalmente en el ejercicio de sus funciones judiciales por esta causa desde el día 15 de junio de 2007 hasta la fecha, con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representada por la Procuradora Doña Irene Ollero Robles y defendida por el Letrado Don Antonio Tastet Díaz.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular Luis Miguel, representado por la Procuradora Doña Carolina Cachón Quero, bajo la dirección del Letrado Don Marcos García Montes, y como responsable civil subsidiario el Estado, representado por el Sr. Abogado del Estado Don Bernardo Carmona Salgado, y Ponente para sentencia el Excmo. Sr. Presidente de la Sala Don AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella formulada por el Ministerio Fiscal contra la acusada por un delito contra los derechos fundamentales, esta Sala, por auto de fecha 23 de mayo de 2007, acordó incoar Diligencias Previas, registradas bajo el número 1/07, designando Instructor de las mismas al Iltmo. Sr. Magistrado de la Sala Don Valentín. Con fecha 5 de julio de 2007 se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de ampliación de querella contra la referida acusada Silvia por otros dos delitos contra los derechos fundamentales, acordándose por esta Sala su acumulación a las Diligencias Previas n.° 1/07, y previa la práctica de las actuaciones oportunas y por auto de fecha 25 de octubre de 2007, el Iltmo. Sr. Magistrado Instructor acordó el sobreseimiento parcial de la causa respecto de los hechos expuesto en el escrito de ampliación de querella y la continuación de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado de los artículos 780 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento criminal para lo relativo al hecho expuesto en el escrito inicial de querella. Conferido el oportuno traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, ésta solicitó la práctica de diligencias complementarias, que fue denegada por auto del Iltmo. Sr. Magistrado Instructor de fecha 19 de noviembre de 2007.

Este último auto fue recurrido en reforma por la acusación particular, siendo desestimada por otro de 27 de noviembre de 2007, interponiéndose contra éste recurso de apelación por la acusación particular que fue desestimado por auto de esta Sala de 26 de diciembre de 2007. Alzada la suspensión del plazo para formular los escritos de acusación, y presentados éstos por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, por auto del Instructor de fecha 22 de enero de 2008 se acordó la apertura del juicio oral contra dicha acusada, dándose traslado a la defensa de la acusada y a la Abogacía del Estado como supuesto responsable civil subsidiario, quienes formularon sus escritos de defensa, proponiendo las pruebas que tuvieron por convenientes.

Elevadas las actuaciones a esta Sala, por auto de fecha 14 de febrero de 2008, se admitieron las pruebas que se estimaron pertinentes y se señaló para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 9 de abril de 2008, que hubo de suspenderse, señalándose nuevamente para el inicio de las sesiones el día 2 de abril de 2008, juicio oral que se inició dicho día con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusada asistida de su Letrado, de la acusación particular y del Sr. Abogado del Estado, continuándose el día 3 de abril que finalizó.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, modificando en parte sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos fundamentales del artículo 532 en relación al 530, preceptos ambos del Código Penal, en la modalidad de prolongar la privación de libertad de un preso por imprudencia grave, considerando autora a la acusada Silvia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la pena de suspensión de todo empleo o cargo público por tiempo de un año y tres meses, pago de las costas, e indemnizar al perjudicado en 33.000 euros por los 275 días que estuvo privado de libertad, en 30.000 euros por daños morales, y en 40.000 euros por secuelas psicológicas, lo que hace un total de 103.000 euros, interesando se declare la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

TERCERO

La acusación particular, modificando parcialmente sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos fundamentales del artículo 532 en relación con el 530 del Código Penal, considerando autora a la acusada Silvia y solicitando se le imponga la pena de 8 años de inhabilitación para empleo o cargo público, y subsidiariamente para el supuesto de que se entendiere que en los hechos medió imprudencia grave, la pena de 2 años de inhabilitación para empleo o cargo público; el pago de las costas incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a Luis Miguel en la cantidad de 352.200 euros por daños, perjuicios y secuelas físicas, morales y psíquicas, con la responsabilidad civil subsidiaria del Estado y sus Administraciones Central y/o Autonómica.

CUARTO

La defensa de la acusada, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, consideró que existía irresponsabilidad penal por parte de su patrocinada por haberse producido en ella error de tipo invencible, y aún en el supuesto de que no existiese "error de tipo" tampoco se daría la imprudencia grave; procediendo en el primer supuesto la aplicación de la eximente del artículo 20.1° o 2° del CP, o en su defecto, la circunstancia atenuante del artículo 21.1ª del mismo CP, y solicitando por tanto la absolución de su patrocinada, o, para el caso de que se estimase la imprudencia, que esta sea leve y se le imponga la pena mínima de seis meses de suspensión, y no procediendo, en ningún caso, la declaración de responsabilidad civil.

QUINTO

El Sr. Abogado del Estado también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, estimando que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitando la absolución de la acusada y que no procede declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

El Tribunal, valorada la prueba practicada, declara probados los siguientes hechos:

  1. El Juzgado de Instrucción núm. NUM001 de los de DIRECCION000 ( DIRECCION001 ), a virtud de atestado policial por denuncia de la perjudicada, incoó las Diligencias Previas núm. 1432/2002, por delito de robo con violencia en las personas, el día 24 de Diciembre de ese año, pasando a disposición judicial, como presunto autor de los hechos, Luis Miguel, el mismo día, quien, tras prestar declaración, fue puesto seguidamente en libertad provisional. Practicadas las diligencias de investigación, las Diligencias Previas antes referidas, se transformaron en el Procedimiento Abreviado núm. 43/2003, figurando como imputado Luis Miguel, respecto del cual, y por esos hechos, el Ministerio Fiscal solicitó, en fecha de 2 de Diciembre de 2003, en escrito de conclusiones provisionales, se le impusiera la pena de cuatro años de prisión.

    El Juzgado Instructor elevó, para su enjuiciamiento, el día 7 de Mayo de 2004, al Juzgado de lo Penal único de los de Motril, las actuaciones practicadas junto con las piezas separadas de responsabilidad civil y de situación personal, permaneciendo Luis Miguel en libertad provisional.

  2. El Juzgado de lo Penal de Motril convocó el oportuno Juicio Oral, que registró con el núm. 219/2004, señalando la celebración del mismo en varias fechas, pero por diversas causas fue suspendido, hasta que, finalmente se señaló para el día 24 de Octubre de 2005, previa citación personal de Luis Miguel. Esto no obstante, llegada la fecha, de nuevo se suspendió la vista, esta vez por incomparecencia del antes referido.

    En esta última fecha estaba al frente del Juzgado de lo Penal el Juez Sustituto, Dalmacio Martín Castro, por encontrarse, desde el día 29 de Agosto de ese año, de licencia por enfermedad a causa de su hipertensión arterial y síndrome ansioso depresivo que padecía, la Magistrada-Juez titular del Órgano Judicial. El Juez que sustituía, dada la incomparecencia de Luis Miguel, a solicitud del Ministerio Fiscal, dicto Auto acordando la busca y captura de Luis Miguel y su ingreso en prisión, expidiendo las correspondientes requisitorias y oficiando a los Cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado.

    El 15 de Noviembre de 2005 fue detenido y puesto a disposición del Juzgado de lo Penal de Motril Luis Miguel, celebrándose la comparecencia prevista en el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el siguiente día 16, convocada por el mismo Juez Sustituto, el cual, a solicitud del Ministerio Fiscal y a fin de asegurar la presencia de Luis Miguel en el juicio, dictó Auto acordando la prisión provisional del mismo, librándose por el Juez los correspondientes mandamientos para que ello tuviera efecto, y señaló el juicio oral, mediante providencia del mismo día, para el 23 de Diciembre de 2005, viernes, a las 10,30 horas.

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