STSJ Cantabria , 19 de Febrero de 2001

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2001:284
Número de Recurso87/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 19 de Febrero del 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº87/2000, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander por el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Simon-Altuna Moreno y defendido por el letrado Don Jose Luis Marcos Flores, siendo parte apelada DOÑA Patricia , representada por la Procuradora Doña Cristina Dapena Fernandez y defendida por el Letrado Don Ricardo Trancho Pérez. Es ponente la Iltma. Sra. Doña Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 7 de Julio de 2000, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, dictado en fecha 2 de Mayo de 2000, Sentencia que en su parte dispositiva ESTIMA las pretensiones deducidas en relación al Acuerdo del Ayuntamiento de Santander de 10 de Diciembre de 1.998, por el que desestimando la petición de la recurrente formulada con fecha 23 de Octubre de 1.998, sobre un denominado "Plus Especial de Dedicación", que según la misma se percibe por la totalidad del personal, no se accedió "a la modificación del complemento especifico de la plaza de vigilante Auxiliar de Policía, por considerar que no todos los puestos de trabajo del Ayuntamiento tienen atribuido el modulo de especial dedicación sino solamente los que tienen obligación de realizar un jornada de trabajo superior a la ordinaria, por lo que no existe ningún agravio o acto discriminatorio no admisible".

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación en fecha 30 de Mayo de 2000 por la Administración demandada, dándose traslado a efectos de poder formular su oposición a la recurrente, que formuló escrito oponiéndose a la apelación .

TERCERO

En fecha 3 de Noviembre de 2000 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala, recepcionadas con fecha 11 de Diciembre de 2000, y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 1 de Febrero del 2001, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto por la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Santander, y hoy recurrido en la presente Apelación, lo es el Acuerdo del Ayuntamiento de Santander de 10 de Diciembre de 1.998, por el que desestimando la petición de la recurrente formulada con fecha 23 de Octubre de 1.998, sobre un denominado "Plus Especial de Dedicación", que según la misma se percibe por la totalidad del personal, no se accedió "a la modificación del complemento especifico de la plaza de vigilante Auxiliar de Policía, por considerar que no todos los puestos de trabajo del Ayuntamiento tienen atribuido el modulo de especial dedicación sino solamente los que tienen obligación de realizar un jornada de trabajo superior a la ordinaria, por lo que no existe ningún agravio o acto discriminatorio no admisible".

La pretensión ejercitada se encuentra plasmada en el Suplico del escrito de formalización de demanda en el procedimiento Abreviado nº529/99, y esta lo fue que se anule el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santander mencionado y la declaración de no conformidad a derecho de la Resolución impugnada, con la subsiguiente consecuencia de estimarse el reconocimiento de su derecho perfilado en su escrito de reclamación que es del Tenor literal siguiente:

"Que en su condición de Vigilante Auxiliar de Policía perteneciente a la plantilla del Cuerpo de Policía Local de ese Ayuntamiento, viene a reclamar el denominado "PLUS DE ESPECIAL DEDICACION", concepto retributivo que viene siendo abonado a la totalidad del personal, incluidos aquellos que ostentan idéntica categoría profesional que la dicente.

Objetivamente, no existe razón que pueda justificar la ausencia de abono de citado concepto salarial, lo que significa que la actuación consistente en liquidarlo con carácter general a excepción de la dicente constituye un acto discriminatorio no admisible..."

SEGUNDO

La Sentencia recaída en la instancia, se centra en la cuestión fáctica a resolver sobre si en la concreta plaza o puesto de trabajo desempeñado por la actora estaba obligada a realizar jornadas de trabajo superiores a las ordinarias y por ello derecho al percibo del plus de especial dedicación abonado según la afirmación de esta a todos los integrantes de la Policía Local, resolviendo motivadamente en el sentido de no asignación del plus pretendido mediante la modificación de la relación de los puestos de trabajo, en base a la potestad autoorganizativa de la Administración que explica la libertad de configuración en la descripción de los puestos de trabajo y en la ulterior asignación de los conceptos retributivos a los funcionarios con un amplio margen de libertad de configuración y, sin embargo, el Juez de Instancia, considerando acreditado que todos los miembros del Cuerpo de Policía Local en el nivel de la actora cobran el reclamado plus, entre ellos, los auxiliares de policía, tanto los que trabajan 40 Horas o menos, excepto ella, que es miembro de la Policía Local, quien hace las 40 horas de jornada y no lo percibe, estima su pretensión a través de la conculcación del principio de igualdad, por desigualdad retributiva con otros funcionarios del Cuerpo .

TERCERO

A este respecto, debe partirse de que la actora es, como afirma ella misma, desde su ingreso en el Ayuntamiento de Santander, Vigilante Auxiliar de Policía, relacionado con lo cual se encuentra el existente Pacto de 17 de Marzo de 1.992, (Documento nª6 de la demanda),en el sentido de que de modo ineludible el acuerdo de voluntades en el mismo contenido proyectó sus reflejos en la hoy actora por cuanto las propias representaciones...

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