STSJ Asturias , 20 de Diciembre de 2002

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5842
Número de Recurso3077/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3077 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 578 /2001 RECURRENTE/S: Jose María RECURRIDO/S: INEM SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNA, SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veinte de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 3676/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose María contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de fecha 18 de julio de 2.001, dictada en proceso sobre prestaciones, y entablado por Jose María frente a el Instituto Nacional de Empleo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha 18 de julio de 2.001 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes :

  1. - Al accionante D. Jose María , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, le fue reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo de 720 días de duración con efectos del 21 de febrero de 1.998.

  2. - Agotada la prestación contributiva solicitó el 1 de marzo de 2.000 subsidio por desempleo, iniciando la Entidad Gestora expediente de revocación de prestaciones en el que, tras los correspondientes trámites se dicto resolución el 22 de noviembre de 2.000 acordando la revocación de la resolución de 6 de agosto de 1.998, que reconoció al actor prestaciones por desempleo a nivel contributivo y la devolución de la cantidad de 2.953.954 ptas.

  3. - Interpuesta la reclamación previa, fue desestimada por resolución de 20 de abril del presente año que confirmó los extremos de la anterior.

  4. - El demandante, que no está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, realizaba labores de "ojeador" de juzgadores para los equipos de infantiles, juveniles y cadetes del Sporting de Gijón SAD. percibiendo de dicha entidad la cantidad de 1.433.587 ptas durante 1.998 y de la 1.263.499 ptas en 1.999.

  5. - En las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas de los ejercicios 1.998 y 1.999 hace constar el actor que las cantidades abonadas por el Real Sporting de Gijón SAD. lo son en concepto de un rendimiento neto de una actividad profesional que desarrolla en el club de fútbol solicitando en diciembre de 2.000 la rectificación en el sentidote que las cantidades consignadas como procedentes de actividades profesionales son rendimientos del trabajo; las referidas rectificaciones fueron desestimadas interponiendo reclamación económico-administrativa que a un no ha sido resuelta.

  6. - En el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF suscrito por el Director Administrativo del Sporting de Gijón SAD el 24 de febrero de 2.000 se hace constar el importe de la retribución abonada al actor dentro del tipo de percepción "trabajo de empleados". El 31 de octubre de 2.000 se emite nuevo certificado señalando que las cantidades percibidas por el demandante lo fueron en concepto de compensación de gastos de viajes y desplazamientos en vehículo propio.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El desempeño por el actor de una actividad productiva y remunerada mientras percibía las prestaciones por desempleo motivó la actuación revisora del INEM, que exigió al trabajador el reintegro de esas prestaciones. El Juzgado de lo social n° 3 de Oviedo aprueba la resolución administrativa y su sentencia, desestimatoria de la demanda que el actor interpuso, es...

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