STSJ Canarias , 28 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:4174
Número de Recurso597/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente)

(Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000597/2005 , interpuesto por Ayuntamiento De Icod De Los Vinos , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000061/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carolina , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Ayuntamiento De Icod De Los Vinos y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20-04-05 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dña. Carolina , ha venido prestando servicios ininterrumpidamente para la parte demandada desde el 7 de febrero de 1997, con la categoría profesional de Asistente Social y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 1.381,41 euros.

SEGUNDO

1. La relación laboral, se articuló a través de diversos contratos temporales para obra o servicio determinado, concertados algunos de ellos con el objeto de "prestar servicios en el Centro de Estimulación Precoz y Centro de Minusválidos Psíquicos", otros con el objeto "Estimulación Precoz y Disminuidos Psíquicos", o "Estimulación Precoz y Centro Ocupacional de Disminuidos Psíquicos".

  1. El último contrato suscrito lo fue el 2 de enero de 2004, también para obra o servicio determinado consistente en "18,75 horas programa Estimulación Precoz y 18,75 horas Centro Ocupación Disminuidos Psíquicos Adultos", contrato cuya duración se extendía inicialmente hasta el 16 de agosto de 2004 y que fue objeto de una prórroga hasta el 26 de septiembre de 2004.

TERCERO

1. Desde el 7 de febrero de 1997, la actora ha venido prestando ininterrumpidamente sus servicios para la Corporación demandada como Asistente Social, coordinando el Centro Ocupacional y los turnos del personal adscrito al mismo, tramitando pensiones, así como los expedientes relativos a personas minusválidas, atendiendo al público, o realizando puntualmente funciones de ayuda de emergencia social y asistencia a domicilio de personas mayores.

  1. Además, durante el tiempo en que prestó servicios para la Corporación demandada, desempeñó diversas funciones en calidad de responsable de la Unidad de Minusvalía, como elaborar proyectos y programas relacionados con la misma, tramitar ayudas económicas y de emergencia social, asesorar sobre temas relacionados con la unidad, coordinar con otros profesionales y organismos de atención a discapacitados, gestionar subvenciones a la Dirección General de Servicios Sociales, elaborar informes sociales para distintas instituciones y realizar la funciones que el Concejal Delegado determinara y para las que se exigiera ser Diplomado en Trabajo Social (certificado de 31 de octubre de 2000 obrante al ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

1. Con posterioridad al 26 de septiembre de 2004, se comunicó a la actora que su jornada se reduciría en un 50% por falta de crédito presupuestario, por lo que la demandante, pese a continuar prestando servicios para la Corporación demandada, interpuso reclamación previa en fecha 20 de octubre de 2004 manifestando que su relación laboral debía entenderse indefinida desde el 7 de febrero de 1997 y solicitando se la repusiera en la jornada a tiempo completo realizada hasta el 26 de septiembre de 2004.

  1. Por Decreto de 19 de noviembre de 2004 se acordó estimar dicha reclamación, así como establecer una nueva relación laboral con la actora por contrato de fecha 27 de septiembre de 2004.

QUINTO

1. Mediante Decreto de 1 de diciembre de 2004 se acordó requerir a la actora para que formalizara un contrato temporal de obra o servicio determinado a tiempo completo con duración de 27 de septiembre de 2004 a 31 de diciembre de 2004 y objeto consistente en "18,75 horas semanales en el Programa "Estimulación Precoz" y 18,75 horas semanales en el Programa "Centro Ocupacional de Disminuidos Psíquicos de Adultos"".

  1. La actora fue requerida en fecha 2 y 3 de diciembre de 2004 para que firmara dicho contrato, negándose a suscribirlo aduciendo que así se lo había recomendado su asesor legal.

SEXTO

1. En virtud de Decreto de 15 de diciembre de 2004 se acordó declarar extinguida la relación laboral de la actora, dándola de baja en la Seguridad Social, por entender que es causa de extinción el mutuo acuerdo de las partes y que la Corporación respetaba la decisión unilateral de la demandante de no suscribir el contrato de trabajo que se le había ofrecido.

  1. La actora fue dada de baja en la Seguridad Social con efectos de 27 de septiembre de 2004.

SÉPTIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni representativo de los trabajadores.

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa, interponiéndose la correspondiente reclamación el 23 de diciembre de 2004.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que, estimando la demanda sobre impugnación de despido interpuesta por Dña. Carolina , contra el Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos, DEBO DECLARAR Y DECLARO NULO EL DESPIDO impugnado.

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a que readmita inmediatamente a la actora en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido; y a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, 15 de diciembre de 2004, hasta el día de la notificación de esta sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo antes de esta sentencia, a razón de 46,05 euros diarios.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Ayuntamiento De Icod De Los Vinos , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 06 de Octubre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pende hoy ante este Tribunal Sentencia que estimando la demanda, declara despido nulo la extinción del contrato de la actora al considerar que su negativa a suscribir otro contrato temporal no es una extinción de mutuo acuerdo, como pretendía el Ayuntamiento empleador y que, además, tal acción patronal constituía una represalia por la interposición de reclamación previa por la actora y su negativa a esa firma del nuevo contrato temporal que se le ofreció.

Recurre la Administración demandada, a través de cuatro motivos de suplicación, dos de revisión fáctica y otros dos de crítica jurídica, con respectivo amparo en los apartados b y c del art. 191 de la L.P.L . SEGUNDO.- Para ser acogido cualquier motivo de revisión fáctica, como los dos que presenta la Administración Municipal recurrente, es preciso, conforme disponen los arts. 191.b y 194.3 de la L.P.L . y la doctrina (Sentencia de esta Sala de 28.06.05 , siguiendo la jurisprudencia del TS, Sentencia de 21.05.90)

que concurran los siguientes requisitos:

A).- Dos de tipo puramente formal, que son señalamiento preciso de los hechos probados que se tildan de erróneos o insuficientes y propuesta de texto alternativo que los sustituya o complete, requisitos que, con buena técnica procesal, cumple el recurso.

B).- Probanza documental o pericial que sustente la alteración fáctica propuesta, quedando vedados el resto de medios probados, pues en este caso, el principio de inmediación procesal, le confiere una soberana potestad de valoración probatoria. En este caso, ambas propuestas revisorias cumplen con este requisito, ya que la una se sustenta en el escrito de reclamación previa de la actora y en el Decreto de la Alcaldía que la contesta y la otra alteración propuesta se funda también en un conjunto de documentos que acreditan la concurrencia de la actora a las pruebas selectivas para acceder al puesto de trabajo temporal que ocupó.

C).- Evidencia del error u omisión judicial sin necesidad de conjeturas o hipótesis, requisito que en este caso también se cumple en el segundo de los motivos, pues lo que la recurrente postula es simplemente reflejar el contenido de los documentos que señala, de forma más completa que como lo ha hecho la Sentencia de instancia, propugnando, así, un nuevo hecho probado, y, respecto al primero de ellos, la discrepancia entre la versión fáctica de la Sentencia y la que propone la recurrente reside en reflejar si la reclamación previa y su estimación por despido de la Alcaldía se referían sólo a la cuestión de la reducción de jornada de la actora o también al carácter indefinido de su contrato.

Los documentos en los que basa su propuesta de revisión fáctica son, en efecto, la reclamación previa de la actora y el Decreto de la Alcaldía que la estima, y procede incluir ambos en el relato fáctico, pero íntegramente y no de la forma descriptiva que propugna la Administración recurrente.

El motivo, así, queda, en ese sentido, admitido, debiendo quedar alterado el hecho probado cuarto de la siguiente forma:

"4.-A) La actora, en fecha de 20.10.04, interpone reclamación previa por escrito del siguiente tenor:

"Primero:Viene ininterrumpidamente prestando servicios por cuenta del Excmo.Ayuntamiento de Icod de los Vinos, desde el 07 de febrero de 1997, con la categoría profesional de...

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