STSJ Castilla y León , 24 de Enero de 2001

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2001:462
Número de Recurso2921/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2921/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 129 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON ANTONIO JESÚS FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON JOSÉ MARIA LAGO MONTERO En Valladolid, a veinticuatro de enero de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha de 28 de Octubre de 1.996 que estima en parte la reclamación, procediendo en consecuencia a anular por no ajustarse en Derecho la sanción impuesta y confirmándose el resto de la liquidación respecto del Impuesto de Sociedades del ejercicio del año 1.991. Reclamación n° 49/259/1.994 y 49/35/1.994.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: "INDUSTRIAS DEL TABLERO NACIONAL, S.A.", representado por la Procuradora Sra. Sánchez Beltrán y bajo la dirección letrada del Sr. Pastor Teso.

Como demandado: "ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León)", representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARIA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se estime la Reclamación n° 49/259//94, declarando que INTANASA ha generado derecho a la deducción por inversiones por creación de empleo con la incidencia que ello supone en los ejercicios de 1.991 y siguientes, por no existir ninguna vinculación entre las sociedades "HIJOS DE TOMÁS GARCÍA FERRERO, S.L." e "INDUSTRIAS DEL TABLERO NACIONAL, S.A."; anule las Actas de la Inspección de referencia y anule, así mismo, la liquidación practicada, condenando a la administración a estar y pasar por estas declaraciones, y así mismo, al pago de todos los gastos e intereses justificables en su momento procesal oportuno. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

Por auto de 3 de junio de 1.998 se denegó el recibimiento a...

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